martes, 17 de octubre de 2023

Protección de Derechos de Autor en Colombia: Acciones ante la Utilización no Autorizada de una Obra


Por; Camilo Delgado

Abogado Litigante

 

 

Introducción

 

Los derechos de autor en Colombia, al igual que en numerosos países, desempeñan un papel crucial en la salvaguarda de la propiedad intelectual y la creatividad de los autores. Estos derechos son fundamentales para otorgar a los creadores el control y la autoridad sobre el uso y la distribución de sus obras, asegurando que se les reconozca y se les compense de manera adecuada por su labor. No obstante, en ocasiones se presentan situaciones en las cuales una obra se utiliza sin la debida autorización del autor, generando interrogantes acerca de cómo abordar esta violación de los derechos de autor. El presente ensayo busca explorar a fondo las medidas que un autor puede adoptar en Colombia cuando su obra se utiliza sin autorización, teniendo en cuenta el marco legal y las opciones disponibles.

Derechos de Autor en Colombia

Los derechos de autor en Colombia se encuentran regulados por la Ley 23 de 1982 y sus respectivas reformas. De acuerdo con esta ley, se confieren a los autores derechos exclusivos sobre sus obras, que engloban el derecho de reproducción, distribución, comunicación pública y adaptación. Estos derechos resguardan un amplio espectro de creaciones intelectuales, incluyendo obras literarias, artísticas, científicas y otras manifestaciones del ingenio humano. Es importante destacar que en Colombia, no es necesario llevar a cabo un registro formal de una obra para que se le otorguen derechos de autor, ya que estos se otorgan automáticamente en el momento en que una obra se crea y se fija en un soporte material.

 Utilización no Autorizada de una Obra

La utilización no autorizada de una obra, también denominada infracción de derechos de autor, ocurre cuando alguien hace uso, reproduce, distribuye o adapta una obra sin el correspondiente consentimiento del autor o titular de los derechos. Esta infracción puede manifestarse en diversas formas, como la copia no autorizada de un libro, la reproducción de una canción sin licencia, la proyección de una película sin autorización, entre otros ejemplos.

 Acciones ante la Utilización no Autorizada de una Obra

 Contactar al infractor: En una primera instancia, el autor puede intentar resolver el conflicto de manera amigable contactando al infractor y solicitando que cese la utilización no autorizada de la obra. En numerosos casos, esta vía puede conducir a una solución sin necesidad de recurrir a procedimientos legales.

 Prueba de titularidad: Para respaldar una reclamación de infracción de derechos de autor, resulta fundamental contar con pruebas de titularidad, como contratos, registros de derechos de autor, o cualquier otro documento que certifique que el autor ostenta de manera legítima los derechos sobre la obra.

 Asesoramiento legal: En situaciones en las cuales el contacto con el infractor no resulta en una resolución satisfactoria o cuando se requiere una acción más decidida, el autor puede buscar orientación legal. La consulta a un abogado especializado en propiedad intelectual se torna esencial, ya que este profesional puede contribuir a evaluar la situación y determinar las acciones legales apropiadas.

 Acciones legales: En el contexto colombiano, las acciones legales disponibles para los autores que desean proteger sus derechos incluyen la presentación de una demanda civil por daños y perjuicios, la solicitud de una orden judicial para detener la infracción (medidas cautelares), y la presentación de una denuncia penal por violación de derechos de autor en casos de especial gravedad.

 Resolución de conflicto: En ciertas situaciones, las partes involucradas pueden optar por recurrir a la mediación o el arbitraje como una alternativa para resolver el conflicto sin necesidad de incurrir en prolongados litigios judiciales. Estos métodos brindan una plataforma neutral en la cual ambas partes pueden negociar y llegar a acuerdos.

En Colombia, los derechos de autor se dividen en tres categorías principales: derechos patrimoniales, derechos morales y derechos conexos.

 Derechos Patrimoniales: Estos derechos se centran en la explotación económica de la obra y otorgan al autor el control exclusivo sobre cómo se utiliza y se beneficia de su creación. Incluyen el derecho de reproducción, distribución, comunicación pública, adaptación y transformación de la obra. Estos derechos son transferibles, lo que significa que el autor puede cederlos o licenciarlos a terceros a cambio de una compensación. En Colombia, estos derechos tienen una duración de 70 años después de la muerte del autor o del último coautor.

 Derechos Morales: Los derechos morales protegen la relación íntima entre el autor y su obra. En Colombia, estos derechos son inalienables e irrenunciables, lo que significa que el autor no puede renunciar a ellos ni cederlos a otros. Incluyen el derecho a ser reconocido como autor de la obra (atribución) y el derecho a la integridad de la obra, que permite al autor oponerse a cualquier modificación que pueda dañar su reputación. Estos derechos son perpetuos y no caducan con el tiempo.

 Derechos Conexos: Los derechos conexos se aplican a personas o entidades relacionadas con la obra, como los intérpretes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión. Estos derechos protegen su inversión y esfuerzo en la difusión y ejecución de obras. Los derechos conexos se rigen por plazos específicos, que varían según la categoría de titular y el tipo de obra.

El Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Estados Unidos introdujo modificaciones en el ámbito de la Propiedad Intelectual, incluyendo indemnizaciones preestablecidas. El artículo 16.11, numeral 8 de dicho tratado estableció que en procedimientos judiciales civiles, en casos de infracción a derechos de autor, derechos conexos y falsificación de marcas, se deben disponer indemnizaciones preestablecidas. Estas indemnizaciones se establecerán por la legislación interna y serán determinadas por las autoridades judiciales, con el objetivo de compensar adecuadamente a los titulares de los derechos y disuadir futuras infracciones.

En relación a la Propiedad Industrial, se promulgó la Ley 1648 de 2013, reglamentada por el Decreto 2264 de 2014. Este conjunto de normas aborda indemnizaciones preestablecidas en infracciones marcarias y establece que el demandante no necesita demostrar la magnitud de los daños, ya que esto recae en el juez. El monto de indemnización varía de 3 a 100 SMLMV por cada marca infringida, pudiendo llegar a 200 SMLMV en casos de agravantes como marcas notorias, mala fe, peligro para la vida o salud, y reincidencia.

La Ley 1915 del 12 de julio de 2018 abordó el derecho de autor y permitió opciones adicionales para la tasación de indemnizaciones, rompiendo con las limitaciones establecidas por la Ley 44 de 1993. Los titulares de derechos patrimoniales de autor y derechos conexos pueden elegir entre indemnizaciones preestablecidas o recurrir a las reglas generales de prueba de perjuicios, donde el juez tiene discreción en la valoración de los montos.

Estas normativas amplían el régimen de reparaciones en Derecho de Autor, brindando más flexibilidad a los titulares de derechos cuando buscan tasar indemnizaciones. La Ley 44 de 1993 establece parámetros para calcular perjuicios, considerando el valor comercial de los ejemplares, el beneficio que el titular habría obtenido al autorizar la explotación y la duración de la explotación ilícita.

Además, existen diferentes rubros a indemnizar, como el daño emergente, que afecta el valor intrínseco de una obra debido a infracciones a los derechos patrimoniales. El lucro cesante se refiere a las ganancias potenciales que la víctima pierde por la infracción. Estos criterios se pueden acumular, y el titular puede invocar uno o más de ellos.

En el ámbito digital, se considera el costo para detectar infracciones y asegurar pruebas. Si el titular puede demostrar el daño, es la mejor opción.

Todas estas normativas se ven influidas por la legislación estadounidense y las provisiones del ADPIC. La propiedad intelectual es valiosa para la innovación, pero en países en desarrollo como Colombia, una protección excesiva puede limitar el acceso a la innovación y la tecnología.

A punto de cumplir un año desde la sanción de la Ley 1915 de 2018, se espera un Decreto Reglamentario que podría incluir elementos como la determinación de la cuantía de los daños por parte del juez en lugar del demandante, un rango mínimo y máximo de indemnización, y agravantes según el comportamiento.

En resumen, estas normativas permiten reclamar otros tipos de indemnizaciones además de las establecidas en la Ley 44 de 1993, ampliando las opciones para los titulares de derechos de autor y derechos conexos. Se espera la reglamentación adicional de la Ley 1915 para obtener más claridad sobre estos procedimientos.

 Conclusión

 La protección de los derechos de autor en Colombia constituye un pilar fundamental en la salvaguarda de la creatividad de los autores y la garantía de que reciban una compensación adecuada por su labor. Cuando una obra se utiliza sin autorización, el autor dispone de un abanico de opciones para afrontar la situación. La elección de la acción a seguir dependerá de la gravedad de la infracción y de la disposición del infractor a cooperar. La orientación legal se revela como un elemento vital para tomar decisiones fundamentadas y salvaguardar con eficacia los derechos de autor en el país. En última instancia, la protección de los derechos de autor enriquece la cultura y la innovación en Colombia, incentivando a los creadores a continuar produciendo obras de calidad.

 

Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Estados Unidos.

Ley 1648 de 2013.

Decreto 2264 de 2014.

Ley 1915 del 12 de julio de 2018.

Ley 44 de 1993.

Decisión 351 de la Comunidad Andina.

Código Civil.

Decisión 351 de la Comunidad Andina.

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