Por; Camilo Delgado
Abogado Litigante
Introducción
Los derechos de autor en Colombia, al igual que en numerosos
países, desempeñan un papel crucial en la salvaguarda de la propiedad intelectual
y la creatividad de los autores. Estos derechos son fundamentales para otorgar
a los creadores el control y la autoridad sobre el uso y la distribución de sus
obras, asegurando que se les reconozca y se les compense de manera adecuada por
su labor. No obstante, en ocasiones se presentan situaciones en las cuales una
obra se utiliza sin la debida autorización del autor, generando interrogantes
acerca de cómo abordar esta violación de los derechos de autor. El presente
ensayo busca explorar a fondo las medidas que un autor puede adoptar en
Colombia cuando su obra se utiliza sin autorización, teniendo en cuenta el
marco legal y las opciones disponibles.
Derechos de Autor en Colombia
Los derechos de autor en Colombia se encuentran regulados por la
Ley 23 de 1982 y sus respectivas reformas. De acuerdo con esta ley, se
confieren a los autores derechos exclusivos sobre sus obras, que engloban el
derecho de reproducción, distribución, comunicación pública y adaptación. Estos
derechos resguardan un amplio espectro de creaciones intelectuales, incluyendo
obras literarias, artísticas, científicas y otras manifestaciones del ingenio
humano. Es importante destacar que en Colombia, no es necesario llevar a cabo
un registro formal de una obra para que se le otorguen derechos de autor, ya
que estos se otorgan automáticamente en el momento en que una obra se crea y se
fija en un soporte material.
Utilización no Autorizada
de una Obra
La utilización no autorizada de una obra, también denominada
infracción de derechos de autor, ocurre cuando alguien hace uso, reproduce,
distribuye o adapta una obra sin el correspondiente consentimiento del autor o
titular de los derechos. Esta infracción puede manifestarse en diversas formas,
como la copia no autorizada de un libro, la reproducción de una canción sin
licencia, la proyección de una película sin autorización, entre otros ejemplos.
Acciones ante la
Utilización no Autorizada de una Obra
Contactar al infractor: En
una primera instancia, el autor puede intentar resolver el conflicto de manera
amigable contactando al infractor y solicitando que cese la utilización no
autorizada de la obra. En numerosos casos, esta vía puede conducir a una
solución sin necesidad de recurrir a procedimientos legales.
Prueba de titularidad: Para
respaldar una reclamación de infracción de derechos de autor, resulta
fundamental contar con pruebas de titularidad, como contratos, registros de
derechos de autor, o cualquier otro documento que certifique que el autor
ostenta de manera legítima los derechos sobre la obra.
Asesoramiento legal: En
situaciones en las cuales el contacto con el infractor no resulta en una
resolución satisfactoria o cuando se requiere una acción más decidida, el autor
puede buscar orientación legal. La consulta a un abogado especializado en
propiedad intelectual se torna esencial, ya que este profesional puede
contribuir a evaluar la situación y determinar las acciones legales apropiadas.
Acciones legales: En el
contexto colombiano, las acciones legales disponibles para los autores que
desean proteger sus derechos incluyen la presentación de una demanda civil por
daños y perjuicios, la solicitud de una orden judicial para detener la
infracción (medidas cautelares), y la presentación de una denuncia penal por
violación de derechos de autor en casos de especial gravedad.
Resolución de conflicto: En
ciertas situaciones, las partes involucradas pueden optar por recurrir a la
mediación o el arbitraje como una alternativa para resolver el conflicto sin
necesidad de incurrir en prolongados litigios judiciales. Estos métodos brindan
una plataforma neutral en la cual ambas partes pueden negociar y llegar a
acuerdos.
En Colombia, los derechos de autor se dividen en tres categorías
principales: derechos patrimoniales, derechos morales y derechos conexos.
Derechos Patrimoniales:
Estos derechos se centran en la explotación económica de la obra y otorgan al
autor el control exclusivo sobre cómo se utiliza y se beneficia de su creación.
Incluyen el derecho de reproducción, distribución, comunicación pública,
adaptación y transformación de la obra. Estos derechos son transferibles, lo
que significa que el autor puede cederlos o licenciarlos a terceros a cambio de
una compensación. En Colombia, estos derechos tienen una duración de 70 años
después de la muerte del autor o del último coautor.
Derechos Morales: Los
derechos morales protegen la relación íntima entre el autor y su obra. En
Colombia, estos derechos son inalienables e irrenunciables, lo que significa
que el autor no puede renunciar a ellos ni cederlos a otros. Incluyen el
derecho a ser reconocido como autor de la obra (atribución) y el derecho a la
integridad de la obra, que permite al autor oponerse a cualquier modificación
que pueda dañar su reputación. Estos derechos son perpetuos y no caducan con el
tiempo.
Derechos Conexos: Los
derechos conexos se aplican a personas o entidades relacionadas con la obra,
como los intérpretes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión.
Estos derechos protegen su inversión y esfuerzo en la difusión y ejecución de
obras. Los derechos conexos se rigen por plazos específicos, que varían según
la categoría de titular y el tipo de obra.
El Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Estados Unidos
introdujo modificaciones en el ámbito de la Propiedad Intelectual, incluyendo
indemnizaciones preestablecidas. El artículo 16.11, numeral 8 de dicho tratado
estableció que en procedimientos judiciales civiles, en casos de infracción a
derechos de autor, derechos conexos y falsificación de marcas, se deben
disponer indemnizaciones preestablecidas. Estas indemnizaciones se establecerán
por la legislación interna y serán determinadas por las autoridades judiciales,
con el objetivo de compensar adecuadamente a los titulares de los derechos y
disuadir futuras infracciones.
En relación a la Propiedad Industrial, se promulgó la Ley 1648 de
2013, reglamentada por el Decreto 2264 de 2014. Este conjunto de normas aborda
indemnizaciones preestablecidas en infracciones marcarias y establece que el
demandante no necesita demostrar la magnitud de los daños, ya que esto recae en
el juez. El monto de indemnización varía de 3 a 100 SMLMV por cada marca
infringida, pudiendo llegar a 200 SMLMV en casos de agravantes como marcas
notorias, mala fe, peligro para la vida o salud, y reincidencia.
La Ley 1915 del 12 de julio de 2018 abordó el derecho de autor y
permitió opciones adicionales para la tasación de indemnizaciones, rompiendo
con las limitaciones establecidas por la Ley 44 de 1993. Los titulares de
derechos patrimoniales de autor y derechos conexos pueden elegir entre
indemnizaciones preestablecidas o recurrir a las reglas generales de prueba de
perjuicios, donde el juez tiene discreción en la valoración de los montos.
Estas normativas amplían el régimen de reparaciones en Derecho de
Autor, brindando más flexibilidad a los titulares de derechos cuando buscan
tasar indemnizaciones. La Ley 44 de 1993 establece parámetros para calcular
perjuicios, considerando el valor comercial de los ejemplares, el beneficio que
el titular habría obtenido al autorizar la explotación y la duración de la
explotación ilícita.
Además, existen diferentes rubros a indemnizar, como el daño
emergente, que afecta el valor intrínseco de una obra debido a infracciones a
los derechos patrimoniales. El lucro cesante se refiere a las ganancias
potenciales que la víctima pierde por la infracción. Estos criterios se pueden
acumular, y el titular puede invocar uno o más de ellos.
En el ámbito digital, se considera el costo para detectar
infracciones y asegurar pruebas. Si el titular puede demostrar el daño, es la
mejor opción.
Todas estas normativas se ven influidas por la legislación
estadounidense y las provisiones del ADPIC. La propiedad intelectual es valiosa
para la innovación, pero en países en desarrollo como Colombia, una protección
excesiva puede limitar el acceso a la innovación y la tecnología.
A punto de cumplir un año desde la sanción de la Ley 1915 de 2018,
se espera un Decreto Reglamentario que podría incluir elementos como la
determinación de la cuantía de los daños por parte del juez en lugar del
demandante, un rango mínimo y máximo de indemnización, y agravantes según el
comportamiento.
En resumen, estas normativas permiten reclamar otros tipos de
indemnizaciones además de las establecidas en la Ley 44 de 1993, ampliando las
opciones para los titulares de derechos de autor y derechos conexos. Se espera
la reglamentación adicional de la Ley 1915 para obtener más claridad sobre
estos procedimientos.
Conclusión
La protección de los
derechos de autor en Colombia constituye un pilar fundamental en la salvaguarda
de la creatividad de los autores y la garantía de que reciban una compensación
adecuada por su labor. Cuando una obra se utiliza sin autorización, el autor
dispone de un abanico de opciones para afrontar la situación. La elección de la
acción a seguir dependerá de la gravedad de la infracción y de la disposición
del infractor a cooperar. La orientación legal se revela como un elemento vital
para tomar decisiones fundamentadas y salvaguardar con eficacia los derechos de
autor en el país. En última instancia, la protección de los derechos de autor
enriquece la cultura y la innovación en Colombia, incentivando a los creadores
a continuar produciendo obras de calidad.
Tratado
de Libre Comercio entre Colombia y Estados Unidos.
Ley
1648 de 2013.
Decreto
2264 de 2014.
Ley
1915 del 12 de julio de 2018.
Ley
44 de 1993.
Decisión
351 de la Comunidad Andina.
Código
Civil.
Decisión
351 de la Comunidad Andina.