jueves, 16 de marzo de 2023

La solicitud de remanentes en el proceso ejecutivo.



En el contexto de un proceso ejecutivo judicial en Colombia, el término "remanentes" se refiere a la cantidad de dinero que queda después de que se han pagado todas las deudas y costas judiciales correspondientes al proceso ejecutivo.

En otras palabras, los remanentes son el dinero sobrante que se obtiene después de pagar todas las obligaciones que se adeudan al acreedor en un proceso ejecutivo. Por lo general, estos remanentes se destinan al deudor una vez que se han agotado todas las instancias judiciales y se han pagado todas las deudas pendientes.

Es importante destacar que el proceso de distribución de los remanentes se rige por las normas del Código General del Proceso y puede variar según el tipo de proceso ejecutivo y las circunstancias específicas del caso. En general, los remanentes se depositan en una cuenta judicial y se distribuyen entre los acreedores en el orden de prelación establecido por la ley, es decir, primero se pagan las deudas de primera clase, luego las de segunda clase y así sucesivamente. Si después de este proceso aún quedan remanentes, se entregan al deudor o al tercer poseedor que haya demostrado su derecho sobre ellos.


Esta solicitud de remanentes tiene su fundamento legal en el art 466 del CGP.

ARTÍCULO 466

Persecución de bienes embargados en otro proceso.

Quien pretenda perseguir ejecutivamente bienes embargados en otro proceso y no quiera o no pueda promover la acumulación, podrá pedir el embargo de los que por cualquier causa se llegaren a desembargar y el del remanente del producto de los embargados.

Cuando estuviere vigente alguna de las medidas contempladas en el inciso primero, la solicitud para suspender el proceso deberá estar suscrita también por los acreedores que pidieron aquéllas. Los mismos acreedores podrán presentar la liquidación del crédito, solicitar la orden de remate y hacer las publicaciones para el mismo, o pedir la aplicación del desistimiento tácito y la consecuente terminación del proceso.

La orden de embargo se comunicará por oficio al juez que conoce del primer proceso, cuyo secretario dejará testimonio del día y la hora en que la reciba, momento desde el cual se considerará consumado el embargo a menos que exista otro anterior, y así lo hará saber al juez que libró el oficio.

Practicado el remate de todos los bienes y cancelado el crédito y las costas, el juez remitirá el remanente al funcionario que decretó el embargo de éste.

Cuando el proceso termine por desistimiento o transacción, o si después de hecho el pago a los acreedores hubiere bienes sobrantes, éstos o todos los perseguidos, según fuere el caso, se considerarán embargados por el juez que decretó el embargo del remanente o de los bienes que se desembarguen, a quien se remitirá copia de las diligencias de embargo y secuestro para que surtan efectos en el segundo proceso. Si se trata de bienes sujetos a registro, se comunicará al registrador de instrumentos públicos que el embargo continúa vigente en el otro proceso.

También se remitirá al mencionado juez copia del avalúo, que tendrá eficacia en el proceso de que conoce con sujeción a las reglas de contradicción y actualización establecidas en este código.


A continuación dejo una minuta que puede servir de modelo


Señor

JUEZ ......... CIVIL ..................... DE ..................

E. S. D.

No...............

REF.: EJECUTIVO DE .................... V/S. ................. y ................

RESPETADO DOCTOR(A):

........., demandante en causa propia del proceso en mención; por medio del presente escrito solicito a su Señoría se oficie al Señor JUEZ ....... CIVIL ......... DE ........., donde se encuentra en tramite el proceso EJECUTIVO DE ............................... V/S. ..................... y ......................, para que se retenga y ponga a disposición de este despacho, con destino al proceso en referencia los REMANENTES O BIENES DESEMBARGADOS, de propiedad o posesión de los aquí demandados.

La anterior solicitud es de conformidad al artículo 466 del Código General del Proceso.

Atentamente,

...................................................

C. C. No. ............ de ................

T. P. No......... del C. S. de la J.

Fundamentos de Derecho

466 del Código General del Proceso.

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