Buscar este blog

viernes, 17 de abril de 2026

Desequilibrio jurídico y enfoque de género frente al delito de actos sexuales abusivos con persona incapaz de resistir (art. 210 C.P.): aproximación jurisprudencial

 
En el derecho penal colombiano, el delito de actos sexuales abusivos con persona incapaz de resistir (artículo 210 del Código Penal) ha sido objeto de desarrollo tanto por la Corte Suprema de Justicia como por la Corte Constitucional, particularmente en lo relativo a la delimitación del concepto de “incapacidad de resistir” y su relación con los principios de legalidad y debido proceso. Este escenario adquiere especial relevancia cuando se examina a la luz del enfoque de género y su impacto en la valoración probatoria.

La Corte Suprema de Justicia de Colombia ha sido enfática en la necesidad de preservar el principio de estricta tipicidad en estos delitos. En la sentencia SP1492-2022, el alto tribunal corrigió una indebida adecuación típica al advertir que no toda conducta sexual en contextos de vulnerabilidad encuadra automáticamente en el artículo 210, destacando que la calificación jurídica debe derivarse de una correspondencia exacta entre hechos y tipo penal. (Corte Suprema de Justicia)

Por su parte, la Corte Constitucional de Colombia ha desarrollado el alcance del concepto de incapacidad de resistir, señalando que esta puede derivar de estados de inconsciencia, trastornos mentales o condiciones que impidan el consentimiento válido. En la sentencia C-163 de 2021, se precisó que dicha incapacidad no puede confundirse automáticamente con cualquier situación de vulnerabilidad, como la discapacidad, ya que ello podría generar una doble valoración del mismo elemento fáctico (non bis in ídem).

Asimismo, en la sentencia C-521 de 2009, la Corte reiteró que el artículo 210 hace parte del sistema de protección de la libertad sexual, pero dentro de un marco de coherencia normativa que exige diferenciar claramente entre tipos penales cercanos, como los previstos en los artículos 207 y 209 del Código Penal. Esto refuerza la idea de que la interpretación extensiva o analógica en perjuicio del procesado resulta incompatible con el principio de legalidad.

Desde esta perspectiva jurisprudencial, el debate contemporáneo surge cuando el enfoque de género —como herramienta interpretativa— incide en la reconstrucción de los hechos y en la valoración de la prueba. Si bien este enfoque ha sido reconocido como un criterio válido para identificar contextos de violencia estructural, su aplicación debe mantenerse dentro de los límites del debido proceso. La Corte Constitucional ha reconocido la especial protección de sujetos en situación de vulnerabilidad, pero sin habilitar una presunción automática de incapacidad ni una inversión de la carga probatoria.

El riesgo de desequilibrio jurídico se configura cuando categorías generales (como vulnerabilidad o relaciones de poder) sustituyen el análisis concreto de la incapacidad de resistir exigida por el tipo penal. En estos casos, se debilita la exigencia de prueba más allá de duda razonable y se tensiona la presunción de inocencia, pilares del sistema penal garantista.

En conclusión, la jurisprudencia colombiana ha trazado una línea clara: el delito del artículo 210 exige una verificación objetiva y específica de la incapacidad de resistir, no siendo suficiente la mera existencia de condiciones de vulnerabilidad. El desafío actual consiste en armonizar el enfoque de género con los principios estructurales del derecho penal, evitando que su aplicación desborde los límites de la tipicidad, la legalidad y el debido proceso.


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Desequilibrio jurídico y enfoque de género frente al delito de actos sexuales abusivos con persona incapaz de resistir (art. 210 C.P.): aproximación jurisprudencial

    En el derecho penal colombiano, el delito de actos sexuales abusivos con persona incapaz de resistir (artículo 210 del Código Penal) ha ...