Por Camilo Delgado, Abogado litigante
En un reciente fallo de la Corte
Constitucional, se ha puesto de manifiesto la discusión acerca del uso de la
inteligencia artificial (IA) en la función judicial, específicamente en el
contexto de la acción de tutela presentada por la madre de un menor contra una
EPS. El caso ha generado debate sobre los límites y las aplicaciones adecuadas
de la IA dentro del sistema de justicia colombiano.
La Sala Segunda de Revisión
recibió la solicitud de tutela, cuyo objetivo era asegurar el acceso del menor
a un tratamiento integral sin barreras económicas, incluyendo la exoneración de
cuotas moderadoras y copagos, así como la cobertura de los gastos de transporte
necesario para las terapias. La negativa inicial de la EPS motivó a la madre a
recurrir a esta vía constitucional para proteger los derechos fundamentales a
la salud y a una vida digna del menor.
La controversia central del caso
giró en torno al uso de IA por parte de un juez de segunda instancia, quien
utilizó la herramienta ChatGPT para formular preguntas jurídicas relevantes en
la motivación de su decisión. La Corte Constitucional, al evaluar este
proceder, subrayó la importancia de mantener la integridad del proceso
judicial, respetando el principio de un juez humano y no automatizado.
En su pronunciamiento, la Sala de
Revisión destacó que, si bien la IA puede ser útil para la gestión
administrativa y documental dentro del sistema judicial, su uso en la toma de
decisiones que involucran la interpretación de hechos y la creación de contenido
normativo debe ser cauteloso. La IA no puede reemplazar la capacidad humana de
discernir y aplicar criterios éticos y legales en la administración de
justicia.
Además, la Corte enfatizó la
necesidad de evitar sesgos y garantizar la imparcialidad en las decisiones
judiciales asistidas por IA, para prevenir discriminaciones injustificadas o
decisiones parcializadas. Se estableció que cualquier implementación de IA debe
cumplir con estándares de transparencia, responsabilidad y protección de datos,
asegurando que el juez mantenga siempre el control último sobre las decisiones
judiciales.
En términos de resolución del
caso específico, la Corte determinó que el menor tenía derecho a la exoneración
de cuotas moderadoras y copagos según la legislación vigente, así como al
reconocimiento del servicio de transporte necesario para sus terapias médicas.
Sin embargo, se resaltó la falta de evidencia sobre negativas específicas de
autorización médica por parte de la EPS, limitando la extensión de las órdenes
adicionales solicitadas.
Finalmente, la Corte emitió
recomendaciones dirigidas a los jueces de la República y al Consejo Superior de
la Judicatura para la implementación responsable de tecnologías como ChatGPT en
el ámbito judicial. Se enfatizó la importancia de desarrollar capacidades y
conocimientos básicos sobre IA entre los operadores judiciales, con el objetivo
de maximizar los beneficios de estas herramientas tecnológicas sin comprometer
los principios fundamentales de la justicia.
En conclusión, el fallo de la
Corte Constitucional marca un precedente significativo en el debate sobre el
uso de IA en el sistema judicial colombiano, destacando la necesidad de un
enfoque equilibrado que promueva la eficiencia sin sacrificar la integridad y
la humanidad en la administración de justicia.
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