sábado, 16 de diciembre de 2023

Consideraciones Jurídicas sobre la Declaratoria de Incumplimiento en Contratos Sinalagmáticos según el Código Civil Colombiano.



Por: Camilo Delgado

Abogado Litigante.

 

Los contratos sinalagmáticos, regidos por el Código Civil, establecen un marco legal donde las obligaciones entre las partes involucradas deben cumplirse de manera recíproca. Un principio fundamental en este tipo de contratos es que las obligaciones no son exigibles para una parte hasta que la otra haya cumplido con lo estipulado. En este contexto, el artículo 1609 del Código Civil establece pautas específicas para invocar la declaratoria de incumplimiento parcial o total, lo cual ha sido enfatizado por la Sección Tercera del Consejo de Estado.

De acuerdo con el mencionado artículo, para proceder con la declaratoria de incumplimiento, ambas partes deben demostrar haber cumplido íntegramente con sus respectivas obligaciones contractuales, respetando tanto la forma como el tiempo establecido para ello. La jurisprudencia, representada en la Sentencia 25000232600020000125101 (36837) del Consejo de Estado, respalda esta premisa y destaca la importancia de que la parte que ejerce la acción contractual demuestre en el proceso haber cumplido o estar dispuesta a cumplir con sus compromisos.

La providencia subraya que el éxito de la acción contractual, orientada a obtener la declaratoria de incumplimiento y la consecuente condena en perjuicios, depende esencialmente de la acreditación plena del cumplimiento por parte de quien la invoca. En este sentido, el requerimiento de la declaratoria de incumplimiento sin previamente haber demostrado cabalmente el propio cumplimiento constituiría una pretensión incongruente, según el Consejo de Estado. 

El tribunal advierte que una condena basada en una solicitud de incumplimiento sin la debida acreditación del propio cumplimiento sería no solo injusta, sino también irregular. Esto resalta la necesidad de establecer de manera clara y con pruebas contundentes que el incumplimiento del co-contratante no se debe a un acto injustificado, sino a una falta de cumplimiento específica, como la mora en el pago de la obligación, que justificaría la condena buscada. 

En conclusión, la jurisprudencia analizada destaca la importancia de la congruencia y la evidencia en los procesos de declaratoria de incumplimiento en contratos sinalagmáticos. La exigencia de que ambas partes demuestren el cumplimiento de sus obligaciones subraya la equidad y la regularidad en la resolución de conflictos contractuales. Solicitar la declaratoria de incumplimiento sin la debida acreditación del propio cumplimiento no solo constituiría una petición incongruente, sino que también podría conducir a una condena injusta. En este contexto, la jurisprudencia del Consejo de Estado establece un marco legal claro para garantizar la justicia y la equidad en los contratos sinalagmáticos, protegiendo así los derechos de las partes involucradas en estos acuerdos contractuales.

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