Por: Camilo Delgado
Abogado Litigante.
Los contratos
sinalagmáticos, regidos por el Código Civil, establecen un marco legal donde
las obligaciones entre las partes involucradas deben cumplirse de manera
recíproca. Un principio fundamental en este tipo de contratos es que las
obligaciones no son exigibles para una parte hasta que la otra haya cumplido
con lo estipulado. En este contexto, el artículo 1609 del Código Civil
establece pautas específicas para invocar la declaratoria de incumplimiento
parcial o total, lo cual ha sido enfatizado por la Sección Tercera del Consejo
de Estado.
De acuerdo con el
mencionado artículo, para proceder con la declaratoria de incumplimiento, ambas
partes deben demostrar haber cumplido íntegramente con sus respectivas
obligaciones contractuales, respetando tanto la forma como el tiempo
establecido para ello. La jurisprudencia, representada en la Sentencia
25000232600020000125101 (36837) del Consejo de Estado, respalda esta premisa y
destaca la importancia de que la parte que ejerce la acción contractual
demuestre en el proceso haber cumplido o estar dispuesta a cumplir con sus
compromisos.
La providencia subraya que el éxito de la acción contractual, orientada a obtener la declaratoria de incumplimiento y la consecuente condena en perjuicios, depende esencialmente de la acreditación plena del cumplimiento por parte de quien la invoca. En este sentido, el requerimiento de la declaratoria de incumplimiento sin previamente haber demostrado cabalmente el propio cumplimiento constituiría una pretensión incongruente, según el Consejo de Estado.
El tribunal advierte que una condena basada en una solicitud de incumplimiento sin la debida acreditación del propio cumplimiento sería no solo injusta, sino también irregular. Esto resalta la necesidad de establecer de manera clara y con pruebas contundentes que el incumplimiento del co-contratante no se debe a un acto injustificado, sino a una falta de cumplimiento específica, como la mora en el pago de la obligación, que justificaría la condena buscada.
En conclusión, la
jurisprudencia analizada destaca la importancia de la congruencia y la
evidencia en los procesos de declaratoria de incumplimiento en contratos
sinalagmáticos. La exigencia de que ambas partes demuestren el cumplimiento de
sus obligaciones subraya la equidad y la regularidad en la resolución de
conflictos contractuales. Solicitar la declaratoria de incumplimiento sin la
debida acreditación del propio cumplimiento no solo constituiría una petición
incongruente, sino que también podría conducir a una condena injusta. En este
contexto, la jurisprudencia del Consejo de Estado establece un marco legal
claro para garantizar la justicia y la equidad en los contratos sinalagmáticos,
protegiendo así los derechos de las partes involucradas en estos acuerdos
contractuales.