miércoles, 28 de febrero de 2024

Límite de 60 minutos para subsanar la inmovilización del vehículo en el sitio



El artículo 131 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010, establece las acciones que constituyen infracciones a las normativas de tránsito y sus respectivas sanciones, incluida la señalada en el Código de Infracción B2 (operar un vehículo con una licencia de conducción vencida), que conlleva una multa equivalente a ocho salarios mínimos legales diarios vigentes y la inmovilización del vehículo. 

La inmovilización del vehículo debido a la comisión de infracciones de tráfico implica suspender temporalmente su circulación en las vías públicas o privadas abiertas al público. Para esto, el vehículo será trasladado a parqueaderos autorizados por la autoridad de tránsito competente hasta que se corrija o cese la causa que provocó la infracción, a menos que pueda ser corregida en el lugar donde se detectó la infracción. 

Según lo establecido en la Resolución 20223040045295/22, la autoridad de tránsito puede inmovilizar preventivamente un vehículo sin llevarlo a los patios hasta que se corrija la causa que originó la inmovilización, contando con un plazo máximo de 60 minutos para hacerlo. Si la situación no se resuelve en este lapso, el vehículo debe ser trasladado a los parqueaderos autorizados. 

En el caso específico de la conducción de vehículos con licencia vencida, la corrección procede si el presunto infractor presenta al agente de tránsito la licencia vigente en la categoría requerida para el tipo de vehículo con el que se cometió la infracción. Si esto no es posible, se aplicará el procedimiento inicialmente previsto.

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martes, 13 de febrero de 2024

Abogado Litigante en Manizales

 


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