lunes, 12 de agosto de 2024

Implementación de la IA en la Administración de Justicia: Retos y Consideraciones

 


Por Camilo Delgado, Abogado litigante

En un reciente fallo de la Corte Constitucional, se ha puesto de manifiesto la discusión acerca del uso de la inteligencia artificial (IA) en la función judicial, específicamente en el contexto de la acción de tutela presentada por la madre de un menor contra una EPS. El caso ha generado debate sobre los límites y las aplicaciones adecuadas de la IA dentro del sistema de justicia colombiano.

La Sala Segunda de Revisión recibió la solicitud de tutela, cuyo objetivo era asegurar el acceso del menor a un tratamiento integral sin barreras económicas, incluyendo la exoneración de cuotas moderadoras y copagos, así como la cobertura de los gastos de transporte necesario para las terapias. La negativa inicial de la EPS motivó a la madre a recurrir a esta vía constitucional para proteger los derechos fundamentales a la salud y a una vida digna del menor.

La controversia central del caso giró en torno al uso de IA por parte de un juez de segunda instancia, quien utilizó la herramienta ChatGPT para formular preguntas jurídicas relevantes en la motivación de su decisión. La Corte Constitucional, al evaluar este proceder, subrayó la importancia de mantener la integridad del proceso judicial, respetando el principio de un juez humano y no automatizado.

En su pronunciamiento, la Sala de Revisión destacó que, si bien la IA puede ser útil para la gestión administrativa y documental dentro del sistema judicial, su uso en la toma de decisiones que involucran la interpretación de hechos y la creación de contenido normativo debe ser cauteloso. La IA no puede reemplazar la capacidad humana de discernir y aplicar criterios éticos y legales en la administración de justicia.

Además, la Corte enfatizó la necesidad de evitar sesgos y garantizar la imparcialidad en las decisiones judiciales asistidas por IA, para prevenir discriminaciones injustificadas o decisiones parcializadas. Se estableció que cualquier implementación de IA debe cumplir con estándares de transparencia, responsabilidad y protección de datos, asegurando que el juez mantenga siempre el control último sobre las decisiones judiciales.

En términos de resolución del caso específico, la Corte determinó que el menor tenía derecho a la exoneración de cuotas moderadoras y copagos según la legislación vigente, así como al reconocimiento del servicio de transporte necesario para sus terapias médicas. Sin embargo, se resaltó la falta de evidencia sobre negativas específicas de autorización médica por parte de la EPS, limitando la extensión de las órdenes adicionales solicitadas.

Finalmente, la Corte emitió recomendaciones dirigidas a los jueces de la República y al Consejo Superior de la Judicatura para la implementación responsable de tecnologías como ChatGPT en el ámbito judicial. Se enfatizó la importancia de desarrollar capacidades y conocimientos básicos sobre IA entre los operadores judiciales, con el objetivo de maximizar los beneficios de estas herramientas tecnológicas sin comprometer los principios fundamentales de la justicia.

En conclusión, el fallo de la Corte Constitucional marca un precedente significativo en el debate sobre el uso de IA en el sistema judicial colombiano, destacando la necesidad de un enfoque equilibrado que promueva la eficiencia sin sacrificar la integridad y la humanidad en la administración de justicia.

sábado, 10 de agosto de 2024

El Impacto del Fallo de la Sentencia SU-213 de 2023 de la CSJ en Nuevas Nupcias y Pensiones de Sobrevivientes

                 

Por: Camilo Delgado, Abogado Litigante.

Derecho a la Pensión de Sobrevivientes: Lo que Cambió para Quienes Contrajeron Nuevas Nupcias antes de 1991

La Corte Constitucional, en su Sentencia SU-213 de 2023, acaba de emitir una decisión que puede cambiar la vida de muchas personas en Colombia. La Corte ha determinado que aquellos que contrajeron nuevas nupcias o establecieron una vida marital antes de la sanción de la Constitución de 1991 no pueden perder su derecho a la pensión de sobrevivientes. Esta postura ha traído justicia a muchos casos en los que se les había retirado este beneficio por el simple hecho de haberse vuelto a casar antes de la fecha mencionada.

¿Qué Significa Este Fallo?

Este fallo es especialmente relevante porque revierte decisiones judiciales previas que habían afectado negativamente a quienes se casaron nuevamente antes de 1991. En particular, la Corte dejó sin efectos un fallo de 2018 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que había avalado la decisión de un tribunal de quitarle la pensión de sobrevivientes a una persona en esta situación.

Ahora, gracias a esta nueva decisión, la Corte Constitucional ordenó a Colpensiones que reincorpore de inmediato a esta persona a la nómina de pensionados activos y que reanude el pago de las mesadas correspondientes. Además, Colpensiones deberá pagar las mesadas retroactivas, reconociendo así el derecho que había sido negado injustamente.

La Importancia del Precedente Constitucional

Lo que hace especial a esta sentencia es el reconocimiento de la importancia de seguir los precedentes constitucionales. La Corte dejó claro que, en casos donde las circunstancias son similares, como el de la accionante y otros que también habían perdido su pensión por casarse antes de 1991, se debía aplicar el mismo criterio. Este fallo es una llamada de atención para que los jueces consideren cuidadosamente los precedentes establecidos, especialmente cuando se trata de derechos fundamentales como el de la seguridad social.

¿Qué Pasa Ahora?

Para quienes se encuentren en una situación similar, este fallo abre la puerta para reclamar sus derechos. Si se les retiró la pensión de sobrevivientes por haberse casado nuevamente antes de 1991, ahora tienen una fuerte base legal para solicitar la restitución de este beneficio. Es recomendable que quienes estén en esta situación consulten con un abogado especializado para explorar las opciones legales disponibles, en Consultor Y Asesor Legaltech llevaremos su caso

En conclusión, la Sentencia SU-213 de 2023 es un paso importante hacia la protección de los derechos de los pensionados en Colombia. Reafirma el compromiso del sistema judicial con la justicia y la equidad, asegurando que las decisiones judiciales anteriores no perjudiquen injustamente a quienes han tomado decisiones de vida que no deberían influir en su derecho a la pensión. Este es un recordatorio de que la lucha por los derechos sociales continúa, y que es posible corregir las injusticias del pasado.

 

lunes, 5 de agosto de 2024

Breve resumen de los principales aspectos de la reforma pensional


Por: Camilo Delgado, Abogado Litigante.

La reforma pensional que entrará en vigor en Colombia a partir del 1 de julio de 2025 es uno de los cambios más significativos en el sistema de jubilaciones desde la implementación de la Ley 100 hace tres décadas. Este nuevo marco normativo, aprobado recientemente por el Congreso, introduce una serie de modificaciones que afectarán a los más de 19,1 millones de trabajadores que actualmente cotizan en fondos privados de pensiones, así como a los más de 6,8 millones de afiliados al régimen de prima media. La reforma tiene como objetivo reestructurar y modernizar el sistema de pensiones del país, abordando tanto las deficiencias actuales como los desafíos futuros. Para comprender plenamente los alcances y las implicaciones de esta reforma, es crucial desglosar sus elementos clave, los cambios que introduce y el impacto previsto en los diferentes grupos de la población.

El nuevo sistema de pensiones se implementará en un entorno caracterizado por una creciente preocupación sobre la sostenibilidad financiera del sistema de jubilaciones en Colombia. El país ha enfrentado problemas con el envejecimiento de la población, el bajo nivel de cobertura pensional y la existencia de un sistema dual que, hasta ahora, ha permitido la coexistencia de un régimen público de prima media (Colpensiones) y un régimen privado de ahorro individual (fondos privados). Este sistema dual ha sido criticado por generar desigualdades y por otorgar subsidios inequitativos, especialmente a las pensiones más altas gestionadas por el sector público.

Una de las principales características de la reforma es la unificación del sistema bajo un esquema de pilares. Todos los colombianos serán afiliados a Colpensiones, excepto aquellos que ganen más de 2,3 salarios mínimos legales vigentes (aproximadamente $2,99 millones en 2024), quienes podrán destinar una parte de sus ahorros al sistema privado. Este enfoque busca garantizar un acceso más equitativo a las pensiones y acabar con la competencia entre los sistemas público y privado. Los cuatro pilares que estructuran el nuevo sistema son: solidario, semicontributivo, contributivo y de ahorro voluntario complementario. Cada uno de estos pilares está diseñado para atender a diferentes segmentos de la población y tiene su propio conjunto de reglas y beneficios.

El primer pilar, el pilar solidario, está destinado a las personas que no tienen pensión. Beneficiará a aquellos con un puntaje de Sisben hasta C3, proporcionándoles una renta básica de $223.800, que podrá ajustarse con el tiempo. Este beneficio se otorgará a hombres mayores de 65 años y a mujeres a partir de los 60 años que no tengan una pensión. El pilar solidario se financiará con recursos del Presupuesto General de la Nación y del Fondo de Solidaridad Pensional, y no afectará a los beneficiarios actuales del programa Colombia Mayor. Este pilar es fundamental para abordar la pobreza en la vejez, un problema que afecta a un segmento considerable de la población colombiana.

El segundo pilar, el pilar semicontributivo, está diseñado para aquellos que han cotizado al menos 300 semanas en el Régimen de Prima Media (RPM) o 900 semanas en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Rais). Este pilar ofrece un beneficio económico a quienes, aunque han contribuido al sistema, no cumplen con los requisitos completos para acceder a una pensión contributiva. Este pilar es un reconocimiento a los esfuerzos de cotización de los trabajadores que, por diversas razones, no alcanzaron a cumplir con todos los requisitos para una pensión completa.

El tercer pilar, el pilar contributivo, es similar al sistema actual y se aplica a hombres de 62 años con 1.300 semanas cotizadas y a mujeres de 57 años con las mismas semanas. Sin embargo, en el caso de las madres, este requisito se reduce a 1.000 semanas si tienen hijos, permitiéndoles acceder a una jubilación anticipada. Este pilar mantiene los principios fundamentales del sistema de pensiones basado en las contribuciones realizadas durante la vida laboral, pero introduce modificaciones importantes para adaptarse a las realidades demográficas y laborales actuales.

El cuarto pilar, el pilar de ahorro voluntario complementario, permite a los trabajadores hacer un ahorro adicional a lo largo de su vida laboral para complementar su pensión de vejez. Este pilar es esencial para aquellos que desean asegurar un mayor nivel de ingresos en la jubilación, más allá de lo que ofrece el sistema contributivo. Los aportes voluntarios en este pilar serán inembargables, lo que ofrece una mayor seguridad a los ahorros destinados a este fin.

Una de las innovaciones más destacadas de la reforma es la eliminación de los subsidios para las pensiones más altas, que hasta ahora han sido financiados por Colpensiones. Este cambio es una respuesta a las críticas de que el sistema actual es regresivo, ya que destina una proporción significativa de recursos públicos a financiar pensiones que benefician a los segmentos más ricos de la población. Bajo el nuevo sistema, los recursos de los cotizantes no serán administrados directamente por Colpensiones, sino por un comité de expertos. Este comité estará conformado por los ministros de Hacienda y de Trabajo (o sus delegados), el Departamento Nacional de Planeación (DNP), el presidente de Colpensiones (con voz, pero sin voto) y cuatro expertos escogidos por la Junta Directiva del Banco de la República. El objetivo de este comité es asegurar la rentabilidad de los fondos de pensiones y evitar que el Gobierno los utilice para otros fines.

El manejo de los recursos de pensiones será un aspecto crucial de la reforma. El Banco de la República será el encargado de gestionar el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, lo que garantizará un manejo centralizado y posiblemente más seguro de los fondos de pensión. Sin embargo, las decisiones clave sobre la inversión de estos recursos estarán a cargo del comité de expertos mencionado anteriormente. Esta estructura de gobernanza tiene como objetivo proteger los fondos de pensiones de posibles riesgos políticos y asegurar que se inviertan de manera que generen rendimientos sostenibles a largo plazo.

La reforma también introduce cambios importantes en las reglas de cotización y en las opciones disponibles para los trabajadores. Los trabajadores dependientes e independientes que ganen más de 2,3 salarios mínimos estarán obligados a elegir una administradora de fondos de pensiones (AFP). Sin embargo, deberán destinar el porcentaje correspondiente a ese umbral a Colpensiones, mientras que el excedente podrá ser depositado voluntariamente en la AFP de su elección. Esto crea un sistema mixto en el que parte de las cotizaciones se canalizan hacia el sistema público y otra parte hacia el sistema privado, ofreciendo a los trabajadores una mayor flexibilidad en la gestión de sus ahorros para la jubilación.

Además, la reforma no cambia la edad de jubilación para los trabajadores colombianos: las mujeres podrán seguir jubilándose a los 57 años y los hombres a los 62, siempre que cumplan con las semanas de cotización requeridas. Sin embargo, a partir de 2036, las mujeres podrán pensionarse con 850 semanas cotizadas, en lugar de las 1.000 semanas actualmente requeridas. Hasta entonces, se aplicará una reducción progresiva en el número de semanas necesarias. Este cambio es un reconocimiento a las dificultades que muchas mujeres enfrentan para alcanzar el número de semanas cotizadas debido a interrupciones en sus carreras laborales, a menudo relacionadas con el cuidado de los hijos y otras responsabilidades familiares.

Otro aspecto innovador de la reforma es la introducción de la pensión anticipada por invalidez. Esta medida permite a las personas que padezcan una discapacidad física, psíquica o sensorial del 50% o más, hayan cumplido 50 años (mujeres) o 55 años (hombres), y hayan cotizado al menos 1.000 semanas, acceder a una pensión antes de cumplir con el total de semanas requeridas. Esta disposición es un paso importante hacia la inclusión y el apoyo a las personas con discapacidades, quienes a menudo enfrentan barreras adicionales para acumular semanas de cotización suficientes para una pensión completa.

La reforma también ha generado un intenso debate en torno a su implementación y las posibles impugnaciones legales. Dado que no fue aprobada como ley estatutaria, no está sujeta a un control automático de constitucionalidad. Sin embargo, se anticipa que podría ser revisada por la Corte Constitucional si se presentan demandas de inconstitucionalidad. La controversia generada por la reforma refleja las tensiones inherentes a cualquier cambio significativo en un sistema que afecta a millones de personas. Estas tensiones también destacan la importancia de asegurar que la implementación de la reforma sea justa y que se respeten los derechos adquiridos de los trabajadores y pensionados.

En cuanto a la herencia de saldos de pensiones, la reforma no cambia la norma actual que permite a los familiares o beneficiarios de ley recibir la pensión del fallecido, conocida como "pensión de sobrevivencia". Este derecho se mantendrá incluso con la reestructuración del sistema, y el artículo 47 establece claramente quiénes tendrán derecho a recibir esta pensión. Los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez, así como los familiares de un afiliado fallecido, podrán acceder a la pensión de sobrevivencia si el afiliado cotizó al menos 50 semanas en los tres años anteriores al fallecimiento. El monto de esta pensión será del 80% del monto que hubiera correspondido al fallecido, lo que asegura un nivel de protección para los familiares de los pensionados. El auxilio funerario es otro aspecto cubierto por la reforma. Aquellos que demuestren haber cubierto los gastos de entierro de un afiliado o pensionado tendrán derecho a un auxilio equivalente al último salario base.

En conclusión, la reforma pensional de Colombia, que entrará en vigor el 1 de julio de 2025, representa un cambio radical y esperado en el sistema de jubilaciones del país. Con su estructura en cuatro pilares, busca ofrecer una cobertura universal y equitativa, abordando las desigualdades y problemas del sistema actual. A través de la unificación bajo Colpensiones, la eliminación de subsidios para pensiones altas, y la introducción de nuevos mecanismos de ahorro y beneficios, la reforma pretende asegurar una mayor sostenibilidad y justicia en la distribución de recursos. No obstante, su implementación y posible revisión por parte de la Corte Constitucional destacan la necesidad de una vigilancia continua y ajustes según sea necesario para garantizar que los objetivos de la reforma se cumplan y que se protejan los derechos de todos los colombianos.

 

 

 

 


miércoles, 29 de mayo de 2024

La labor social del abogado litigante en Colombia, un desafio a los pilares de la justicia y la equidad

Poe Camilo Delgado.

Abogado Litigante.


 

La labor del abogado litigante en Colombia trasciende el ámbito meramente profesional y se convierte en un pilar esencial para la justicia social. En un país donde las desigualdades y la violencia han marcado la historia, el rol de estos profesionales adquiere una relevancia crítica en la defensa de los derechos fundamentales y en la promoción de una sociedad más equitativa.

Uno de los aspectos más significativos de la labor social del abogado litigante en Colombia es su contribución al acceso a la justicia. En muchas regiones del país, especialmente en áreas rurales y comunidades marginadas, las personas enfrentan barreras significativas para acceder a servicios legales adecuados. Los abogados litigantes, a través de su trabajo pro bono y su participación en programas de asistencia jurídica gratuita, ayudan a derribar estas barreras, permitiendo que individuos y comunidades vulnerables puedan defender sus derechos y obtener representación legal en procesos judiciales. Además, Colombia ha vivido décadas de conflicto armado y violencia, lo que ha generado numerosas violaciones de derechos humanos. Los abogados litigantes desempeñan un papel crucial en la representación de víctimas de estos abusos. A través de su trabajo en organizaciones no gubernamentales, comisiones de verdad y tribunales, contribuyen a la reparación de las víctimas, la búsqueda de justicia y la promoción de la paz. Estos abogados no solo litigan en tribunales nacionales, sino que también llevan casos a instancias internacionales, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para buscar justicia y reparación.

La labor social del abogado litigante también se manifiesta en la promoción de la equidad y la inclusión dentro del sistema judicial. Los abogados luchan contra la discriminación y defienden los derechos de grupos históricamente marginados, incluyendo mujeres, indígenas, afrocolombianos, y la comunidad LGBTIQ+. Al hacerlo, trabajan para crear un sistema legal que refleje y respete la diversidad de la sociedad colombiana. Además de la representación legal, los abogados litigantes en Colombia desempeñan una función educativa vital. A través de talleres, conferencias y campañas de sensibilización, informan a la población sobre sus derechos y los mecanismos disponibles para protegerlos. Esta labor educativa es esencial para empoderar a los ciudadanos, especialmente en áreas donde la falta de información y la desconfianza en el sistema judicial son prevalentes. Sin embargo, a pesar de estos retos, los abogados litigantes continúan desempeñando un papel indispensable en la construcción de una Colombia más justa y equitativa.

La labor social del abogado litigante en Colombia es un componente crucial para el funcionamiento de un sistema judicial justo y equitativo. A través de su defensa de los derechos humanos, la promoción de la equidad, y la educación legal, estos profesionales contribuyen significativamente al bienestar social y a la construcción de una sociedad más justa. Aunque enfrentan numerosos desafíos, su dedicación y compromiso siguen siendo una fuente de esperanza y justicia para muchos colombianos.

miércoles, 28 de febrero de 2024

Límite de 60 minutos para subsanar la inmovilización del vehículo en el sitio



El artículo 131 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010, establece las acciones que constituyen infracciones a las normativas de tránsito y sus respectivas sanciones, incluida la señalada en el Código de Infracción B2 (operar un vehículo con una licencia de conducción vencida), que conlleva una multa equivalente a ocho salarios mínimos legales diarios vigentes y la inmovilización del vehículo. 

La inmovilización del vehículo debido a la comisión de infracciones de tráfico implica suspender temporalmente su circulación en las vías públicas o privadas abiertas al público. Para esto, el vehículo será trasladado a parqueaderos autorizados por la autoridad de tránsito competente hasta que se corrija o cese la causa que provocó la infracción, a menos que pueda ser corregida en el lugar donde se detectó la infracción. 

Según lo establecido en la Resolución 20223040045295/22, la autoridad de tránsito puede inmovilizar preventivamente un vehículo sin llevarlo a los patios hasta que se corrija la causa que originó la inmovilización, contando con un plazo máximo de 60 minutos para hacerlo. Si la situación no se resuelve en este lapso, el vehículo debe ser trasladado a los parqueaderos autorizados. 

En el caso específico de la conducción de vehículos con licencia vencida, la corrección procede si el presunto infractor presenta al agente de tránsito la licencia vigente en la categoría requerida para el tipo de vehículo con el que se cometió la infracción. Si esto no es posible, se aplicará el procedimiento inicialmente previsto.

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martes, 13 de febrero de 2024

Abogado Litigante en Manizales

 


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jueves, 11 de enero de 2024

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sábado, 16 de diciembre de 2023

Consideraciones Jurídicas sobre la Declaratoria de Incumplimiento en Contratos Sinalagmáticos según el Código Civil Colombiano.



Por: Camilo Delgado

Abogado Litigante.

 

Los contratos sinalagmáticos, regidos por el Código Civil, establecen un marco legal donde las obligaciones entre las partes involucradas deben cumplirse de manera recíproca. Un principio fundamental en este tipo de contratos es que las obligaciones no son exigibles para una parte hasta que la otra haya cumplido con lo estipulado. En este contexto, el artículo 1609 del Código Civil establece pautas específicas para invocar la declaratoria de incumplimiento parcial o total, lo cual ha sido enfatizado por la Sección Tercera del Consejo de Estado.

De acuerdo con el mencionado artículo, para proceder con la declaratoria de incumplimiento, ambas partes deben demostrar haber cumplido íntegramente con sus respectivas obligaciones contractuales, respetando tanto la forma como el tiempo establecido para ello. La jurisprudencia, representada en la Sentencia 25000232600020000125101 (36837) del Consejo de Estado, respalda esta premisa y destaca la importancia de que la parte que ejerce la acción contractual demuestre en el proceso haber cumplido o estar dispuesta a cumplir con sus compromisos.

La providencia subraya que el éxito de la acción contractual, orientada a obtener la declaratoria de incumplimiento y la consecuente condena en perjuicios, depende esencialmente de la acreditación plena del cumplimiento por parte de quien la invoca. En este sentido, el requerimiento de la declaratoria de incumplimiento sin previamente haber demostrado cabalmente el propio cumplimiento constituiría una pretensión incongruente, según el Consejo de Estado. 

El tribunal advierte que una condena basada en una solicitud de incumplimiento sin la debida acreditación del propio cumplimiento sería no solo injusta, sino también irregular. Esto resalta la necesidad de establecer de manera clara y con pruebas contundentes que el incumplimiento del co-contratante no se debe a un acto injustificado, sino a una falta de cumplimiento específica, como la mora en el pago de la obligación, que justificaría la condena buscada. 

En conclusión, la jurisprudencia analizada destaca la importancia de la congruencia y la evidencia en los procesos de declaratoria de incumplimiento en contratos sinalagmáticos. La exigencia de que ambas partes demuestren el cumplimiento de sus obligaciones subraya la equidad y la regularidad en la resolución de conflictos contractuales. Solicitar la declaratoria de incumplimiento sin la debida acreditación del propio cumplimiento no solo constituiría una petición incongruente, sino que también podría conducir a una condena injusta. En este contexto, la jurisprudencia del Consejo de Estado establece un marco legal claro para garantizar la justicia y la equidad en los contratos sinalagmáticos, protegiendo así los derechos de las partes involucradas en estos acuerdos contractuales.

martes, 17 de octubre de 2023

Protección de Derechos de Autor en Colombia: Acciones ante la Utilización no Autorizada de una Obra


Por; Camilo Delgado

Abogado Litigante

 

 

Introducción

 

Los derechos de autor en Colombia, al igual que en numerosos países, desempeñan un papel crucial en la salvaguarda de la propiedad intelectual y la creatividad de los autores. Estos derechos son fundamentales para otorgar a los creadores el control y la autoridad sobre el uso y la distribución de sus obras, asegurando que se les reconozca y se les compense de manera adecuada por su labor. No obstante, en ocasiones se presentan situaciones en las cuales una obra se utiliza sin la debida autorización del autor, generando interrogantes acerca de cómo abordar esta violación de los derechos de autor. El presente ensayo busca explorar a fondo las medidas que un autor puede adoptar en Colombia cuando su obra se utiliza sin autorización, teniendo en cuenta el marco legal y las opciones disponibles.

Derechos de Autor en Colombia

Los derechos de autor en Colombia se encuentran regulados por la Ley 23 de 1982 y sus respectivas reformas. De acuerdo con esta ley, se confieren a los autores derechos exclusivos sobre sus obras, que engloban el derecho de reproducción, distribución, comunicación pública y adaptación. Estos derechos resguardan un amplio espectro de creaciones intelectuales, incluyendo obras literarias, artísticas, científicas y otras manifestaciones del ingenio humano. Es importante destacar que en Colombia, no es necesario llevar a cabo un registro formal de una obra para que se le otorguen derechos de autor, ya que estos se otorgan automáticamente en el momento en que una obra se crea y se fija en un soporte material.

 Utilización no Autorizada de una Obra

La utilización no autorizada de una obra, también denominada infracción de derechos de autor, ocurre cuando alguien hace uso, reproduce, distribuye o adapta una obra sin el correspondiente consentimiento del autor o titular de los derechos. Esta infracción puede manifestarse en diversas formas, como la copia no autorizada de un libro, la reproducción de una canción sin licencia, la proyección de una película sin autorización, entre otros ejemplos.

 Acciones ante la Utilización no Autorizada de una Obra

 Contactar al infractor: En una primera instancia, el autor puede intentar resolver el conflicto de manera amigable contactando al infractor y solicitando que cese la utilización no autorizada de la obra. En numerosos casos, esta vía puede conducir a una solución sin necesidad de recurrir a procedimientos legales.

 Prueba de titularidad: Para respaldar una reclamación de infracción de derechos de autor, resulta fundamental contar con pruebas de titularidad, como contratos, registros de derechos de autor, o cualquier otro documento que certifique que el autor ostenta de manera legítima los derechos sobre la obra.

 Asesoramiento legal: En situaciones en las cuales el contacto con el infractor no resulta en una resolución satisfactoria o cuando se requiere una acción más decidida, el autor puede buscar orientación legal. La consulta a un abogado especializado en propiedad intelectual se torna esencial, ya que este profesional puede contribuir a evaluar la situación y determinar las acciones legales apropiadas.

 Acciones legales: En el contexto colombiano, las acciones legales disponibles para los autores que desean proteger sus derechos incluyen la presentación de una demanda civil por daños y perjuicios, la solicitud de una orden judicial para detener la infracción (medidas cautelares), y la presentación de una denuncia penal por violación de derechos de autor en casos de especial gravedad.

 Resolución de conflicto: En ciertas situaciones, las partes involucradas pueden optar por recurrir a la mediación o el arbitraje como una alternativa para resolver el conflicto sin necesidad de incurrir en prolongados litigios judiciales. Estos métodos brindan una plataforma neutral en la cual ambas partes pueden negociar y llegar a acuerdos.

En Colombia, los derechos de autor se dividen en tres categorías principales: derechos patrimoniales, derechos morales y derechos conexos.

 Derechos Patrimoniales: Estos derechos se centran en la explotación económica de la obra y otorgan al autor el control exclusivo sobre cómo se utiliza y se beneficia de su creación. Incluyen el derecho de reproducción, distribución, comunicación pública, adaptación y transformación de la obra. Estos derechos son transferibles, lo que significa que el autor puede cederlos o licenciarlos a terceros a cambio de una compensación. En Colombia, estos derechos tienen una duración de 70 años después de la muerte del autor o del último coautor.

 Derechos Morales: Los derechos morales protegen la relación íntima entre el autor y su obra. En Colombia, estos derechos son inalienables e irrenunciables, lo que significa que el autor no puede renunciar a ellos ni cederlos a otros. Incluyen el derecho a ser reconocido como autor de la obra (atribución) y el derecho a la integridad de la obra, que permite al autor oponerse a cualquier modificación que pueda dañar su reputación. Estos derechos son perpetuos y no caducan con el tiempo.

 Derechos Conexos: Los derechos conexos se aplican a personas o entidades relacionadas con la obra, como los intérpretes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión. Estos derechos protegen su inversión y esfuerzo en la difusión y ejecución de obras. Los derechos conexos se rigen por plazos específicos, que varían según la categoría de titular y el tipo de obra.

El Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Estados Unidos introdujo modificaciones en el ámbito de la Propiedad Intelectual, incluyendo indemnizaciones preestablecidas. El artículo 16.11, numeral 8 de dicho tratado estableció que en procedimientos judiciales civiles, en casos de infracción a derechos de autor, derechos conexos y falsificación de marcas, se deben disponer indemnizaciones preestablecidas. Estas indemnizaciones se establecerán por la legislación interna y serán determinadas por las autoridades judiciales, con el objetivo de compensar adecuadamente a los titulares de los derechos y disuadir futuras infracciones.

En relación a la Propiedad Industrial, se promulgó la Ley 1648 de 2013, reglamentada por el Decreto 2264 de 2014. Este conjunto de normas aborda indemnizaciones preestablecidas en infracciones marcarias y establece que el demandante no necesita demostrar la magnitud de los daños, ya que esto recae en el juez. El monto de indemnización varía de 3 a 100 SMLMV por cada marca infringida, pudiendo llegar a 200 SMLMV en casos de agravantes como marcas notorias, mala fe, peligro para la vida o salud, y reincidencia.

La Ley 1915 del 12 de julio de 2018 abordó el derecho de autor y permitió opciones adicionales para la tasación de indemnizaciones, rompiendo con las limitaciones establecidas por la Ley 44 de 1993. Los titulares de derechos patrimoniales de autor y derechos conexos pueden elegir entre indemnizaciones preestablecidas o recurrir a las reglas generales de prueba de perjuicios, donde el juez tiene discreción en la valoración de los montos.

Estas normativas amplían el régimen de reparaciones en Derecho de Autor, brindando más flexibilidad a los titulares de derechos cuando buscan tasar indemnizaciones. La Ley 44 de 1993 establece parámetros para calcular perjuicios, considerando el valor comercial de los ejemplares, el beneficio que el titular habría obtenido al autorizar la explotación y la duración de la explotación ilícita.

Además, existen diferentes rubros a indemnizar, como el daño emergente, que afecta el valor intrínseco de una obra debido a infracciones a los derechos patrimoniales. El lucro cesante se refiere a las ganancias potenciales que la víctima pierde por la infracción. Estos criterios se pueden acumular, y el titular puede invocar uno o más de ellos.

En el ámbito digital, se considera el costo para detectar infracciones y asegurar pruebas. Si el titular puede demostrar el daño, es la mejor opción.

Todas estas normativas se ven influidas por la legislación estadounidense y las provisiones del ADPIC. La propiedad intelectual es valiosa para la innovación, pero en países en desarrollo como Colombia, una protección excesiva puede limitar el acceso a la innovación y la tecnología.

A punto de cumplir un año desde la sanción de la Ley 1915 de 2018, se espera un Decreto Reglamentario que podría incluir elementos como la determinación de la cuantía de los daños por parte del juez en lugar del demandante, un rango mínimo y máximo de indemnización, y agravantes según el comportamiento.

En resumen, estas normativas permiten reclamar otros tipos de indemnizaciones además de las establecidas en la Ley 44 de 1993, ampliando las opciones para los titulares de derechos de autor y derechos conexos. Se espera la reglamentación adicional de la Ley 1915 para obtener más claridad sobre estos procedimientos.

 Conclusión

 La protección de los derechos de autor en Colombia constituye un pilar fundamental en la salvaguarda de la creatividad de los autores y la garantía de que reciban una compensación adecuada por su labor. Cuando una obra se utiliza sin autorización, el autor dispone de un abanico de opciones para afrontar la situación. La elección de la acción a seguir dependerá de la gravedad de la infracción y de la disposición del infractor a cooperar. La orientación legal se revela como un elemento vital para tomar decisiones fundamentadas y salvaguardar con eficacia los derechos de autor en el país. En última instancia, la protección de los derechos de autor enriquece la cultura y la innovación en Colombia, incentivando a los creadores a continuar produciendo obras de calidad.

 

Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Estados Unidos.

Ley 1648 de 2013.

Decreto 2264 de 2014.

Ley 1915 del 12 de julio de 2018.

Ley 44 de 1993.

Decisión 351 de la Comunidad Andina.

Código Civil.

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jueves, 17 de agosto de 2023

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martes, 11 de julio de 2023

El principio de reversibilidad en el Derecho: Deshaciendo lo hecho


Por: Camilo Delgado

Abogado Litigante. 

El principio "las cosas en derecho se deshacen como se hacen" o como lo llamaremos en adelante en este corto artículo, principio de reversibilidad, es una expresión utilizada en el ámbito jurídico que hace referencia a la capacidad de revocar o extinguir un acuerdo legal de la misma manera en que fue creado. Este principio establece que si un acuerdo de voluntades ha sido reconocido y ha adquirido existencia jurídica, también puede ser disuelto o dejado sin efecto bajo ciertas circunstancias.

En el derecho, los acuerdos y contratos son elementos fundamentales para regular las relaciones entre las partes involucradas. Estos acuerdos pueden adoptar diferentes formas, como contratos verbales o escritos, y una vez que se han cumplido ciertos requisitos legales, se consideran vinculantes y generan derechos y obligaciones para las partes involucradas.

Sin embargo, el principio de reversibilidad reconoce que existen situaciones en las que es necesario poner fin a un acuerdo previamente establecido. Esto puede ocurrir debido a diversos factores, como el incumplimiento de las obligaciones contractuales, el mutuo acuerdo de las partes para rescindir el contrato, el cumplimiento de todas las condiciones estipuladas en el acuerdo o la ocurrencia de eventos imprevistos que hacen imposible el cumplimiento del contrato.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales, el principio permite que la parte afectada solicite la terminación del acuerdo y busque remedios legales para proteger sus derechos. Esto puede incluir el derecho a recibir indemnización por daños y perjuicios o la posibilidad de solicitar la ejecución forzosa del contrato.

Asimismo, las partes involucradas en un acuerdo pueden decidir de manera mutua poner fin al contrato antes de su cumplimiento total. Esto puede deberse a cambios en las circunstancias o a un cambio de opinión por parte de las partes respecto a los términos y condiciones del acuerdo. En tales casos, el principio reconoce que las partes tienen la libertad de llegar a un nuevo acuerdo que reemplace al anterior o, simplemente, dejar sin efecto el contrato existente.

Además, el principio de reversibilidad también tiene en cuenta la importancia de cumplir con todas las formalidades y requisitos legales al deshacer un acuerdo. Esto implica que, al igual que para crear un contrato, es necesario seguir los procedimientos adecuados para rescindirlo. Esto puede implicar notificaciones formales por escrito, acuerdos adicionales entre las partes o incluso la intervención de un tribunal en casos más complejos.

En resumen, el principio de "las cosas en derecho se deshacen como se hacen" establece que un acuerdo de voluntades que le otorga existencia jurídica puede ser revocado o dejado sin efecto de manera similar a como fue creado. Reconoce que existen circunstancias en las que las partes pueden decidir terminar un contrato y establece los mecanismos legales para hacerlo de manera justa y equitativa.

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