jueves, 23 de marzo de 2023

Reconocimiento de hijo putativo en Colombia


 

En Colombia, los hijos putativos pueden reclamar en la herencia de sus padres de crianza, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones y requisitos legales.

En primer lugar, se debe tener en cuenta que un hijo putativo es aquel que ha sido tratado como hijo por sus padres de crianza, aunque no tenga un vínculo de filiación legalmente reconocido. Para que el hijo putativo pueda reclamar en la herencia de sus padres de crianza, es necesario que se haya establecido un vínculo de parentesco de facto y que se hayan cumplido ciertos requisitos legales.

Entre los requisitos legales que se deben cumplir se encuentran: que se haya tratado al hijo putativo como si fuera propio, que se haya dado una relación estable y permanente entre el hijo y sus padres de crianza, que se haya reconocido públicamente al hijo como tal, y que se haya creado una relación de afecto y dependencia entre ellos.

Si se cumplen estos requisitos, el hijo putativo podría reclamar en la herencia de sus padres de crianza, siempre y cuando se demuestre que se trató de una relación de parentesco de facto y que existieron vínculos afectivos y de dependencia

el proceso de reconocimiento de hijo adoptivo se rige por las normas del Código Civil y el Código de la Infancia y la Adolescencia. El Código Civil establece en su artículo 218 que el reconocimiento de un hijo adoptivo se realiza a través de una sentencia judicial que lo declara como tal. Este proceso puede ser iniciado por el adoptante o por el adoptado, siempre y cuando este último sea mayor de edad o esté debidamente representado.

Por su parte, el Código de la Infancia y la Adolescencia establece en su artículo 63 que el reconocimiento de un hijo adoptivo debe ser solicitado ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o ante un juez de familia, y que en todo caso se debe contar con la participación y el consentimiento de los padres biológicos o, en su defecto, de las personas que ejercen la patria potestad.

En el proceso de reconocimiento de un hijo adoptivo se deben cumplir ciertos requisitos legales, tales como la idoneidad de los adoptantes, la existencia de una relación afectiva y estable con el menor de edad y la verificación de que se cumplen todos los requisitos legales y reglamentarios.

Una vez cumplidos estos requisitos, el juez de familia o el ICBF dictará la sentencia o resolución correspondiente que reconoce al menor de edad como hijo adoptivo y establecerá los efectos legales de la adopción, tales como el cambio de apellido y la adquisición de derechos y obligaciones.


El Código General del Proceso establece que las acciones de reconocimiento de filiación, incluyendo el reconocimiento de hijo adoptivo, son procesos de conocimiento que se tramitan por las reglas generales del juicio verbal. Por su parte, el mismo código establece que en los procesos de reconocimiento de filiación, incluyendo el reconocimiento de hijo adoptivo, se debe proteger el interés superior del menor y garantizar su derecho a una familia.

Además, establece que en los procesos de reconocimiento de filiación, incluyendo el reconocimiento de hijo adoptivo, el juez debe contar con los medios necesarios para establecer la verdad de los hechos y la certeza de la filiación, y puede ordenar pruebas como la realización de exámenes de ADN, la práctica de testimonios, entre otras.

Este proceso se rige por el ARTÍCULO 368. Asuntos sometidos al trámite del proceso verbal, Se sujetará al trámite establecido en este Capítulo todo asunto contencioso que no esté sometido a un trámite especial.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Implementación de la IA en la Administración de Justicia: Retos y Consideraciones

  Por Camilo Delgado, Abogado litigante En un reciente fallo de la Corte Constitucional, se ha puesto de manifiesto la discusión acerca del ...