La situación es muy habitual,
una pareja decide comenzar una convivencia y procrear una familia, no
formalizan su situación mediante el contrato de matrimonio y deciden con los
años ir ante un notario y declarar extrajuicio que conviven desde hace unos años.
Con el tiempo los hijos crecen y se van, llega la vejez y las enfermedades, lo
que deteriora en muchas ocasiones la convivencia y comienzan los problemas de
infidelidades y maltratos (violencia intrafamiliar).
Además, el compañero permanente
que tiene bajo su titularidad los derechos reales del inmueble que han habitado
por años, ahora, bajo esta situación, quiere dejar a “su mujer” vender la casa
y de paso iniciar una vida con su nueva compañera sentimental. mi clienta
me cuenta los hechos y me pregunta en consulta:
Clienta/ Dr, puede mi marido
vender la casa donde hemos vivido todos estos años y dejarme a mi sin nada?
Respuesta/Si puede vender, pero
no puede dejarla a usted sin nada. Le explicare: Según la información que ud me
ha referenciado en esta consulta, su marido es dueño de la casa lo cual lo
acredita el certificado de tradición del inmueble, ud me ha traído además, un
documento que es una declaración extrajudicial de la convivencia que ha
sostenido con su marido todas estas décadas, pero para la declaratoria de la
UMH (unión marital de hecho) solo se necesita demostrar dos años, y solo puede
pasar uno para demandarla y que sea declarada desde que se interrumpió la
relación sentimental o la convivencia.
El término "unión marital de hecho" se refiere a una forma de
convivencia en pareja que no está formalizada a través del matrimonio legal en
Colombia. Esta figura reconocida en la legislación colombiana otorga derechos y
deberes similares a los del matrimonio a las parejas que han vivido juntas de
manera continua y estable por un período de tiempo.
En Colombia, la unión
marital de hecho está regulada principalmente por la Ley 54 de 1990 y ha sido
reconocida como una forma válida de unión por la Corte Constitucional. Para ser
considerada una unión marital de hecho, la pareja debe cumplir con ciertos
requisitos, que pueden variar según la jurisprudencia y la interpretación de la
ley. Algunos de estos requisitos comunes incluyen:
1. Convivencia
continua: La pareja debe haber vivido junta de manera ininterrumpida por un
período significativo de tiempo. No hay una duración específica establecida en
la ley, pero generalmente se considera un mínimo de dos años.
2. Voluntad
de formar una familia: La pareja debe demostrar su intención de establecer una
vida familiar en común. Esto implica compartir responsabilidades y recursos
económicos, así como tener una relación de apoyo mutuo.
3. Publicidad
y notoriedad: La relación debe ser conocida y reconocida públicamente como una
unión de hecho. Esto puede demostrarse mediante la presentación conjunta de
impuestos, la adquisición de bienes compartidos, la creación de cuentas
bancarias conjuntas u otros medios similares.
Es importante tener en
cuenta que los requisitos pueden variar en diferentes jurisdicciones y pueden
estar sujetos a interpretación legal. Si una pareja cumple con los requisitos
para ser considerada una unión marital de hecho, tendrán derechos similares a
los de un matrimonio en áreas como la seguridad social, la herencia, la
propiedad y otros aspectos legales. Si tienes preguntas específicas sobre tu
ituación personal o deseas obtener asesoramiento legal detallado sobre la unión
marital de hecho en Colombia, te recomendaría consultar con nosotros
programando una cita.