miércoles, 14 de junio de 2023

Puede mi "marido" vender la casa? (demanda de decraración de la Unión Marital de Hecho)



La situación es muy habitual, una pareja decide comenzar una convivencia y procrear una familia, no formalizan su situación mediante el contrato de matrimonio y deciden con los años ir ante un notario y declarar extrajuicio que conviven desde hace unos años. Con el tiempo los hijos crecen y se van, llega la vejez y las enfermedades, lo que deteriora en muchas ocasiones la convivencia y comienzan los problemas de infidelidades y maltratos (violencia intrafamiliar).

Además, el compañero permanente que tiene bajo su titularidad los derechos reales del inmueble que han habitado por años, ahora, bajo esta situación, quiere dejar a “su mujer” vender la casa y de paso iniciar una vida con su nueva compañera sentimental.  mi clienta me cuenta los hechos y me pregunta en consulta:

Clienta/ Dr, puede mi marido vender la casa donde hemos vivido todos estos años y dejarme a mi sin nada?

Respuesta/Si puede vender, pero no puede dejarla a usted sin nada. Le explicare: Según la información que ud me ha referenciado en esta consulta, su marido es dueño de la casa lo cual lo acredita el certificado de tradición del inmueble, ud me ha traído además, un documento que es una declaración extrajudicial de la convivencia que ha sostenido con su marido todas estas décadas, pero para la declaratoria de la UMH (unión marital de hecho) solo se necesita demostrar dos años, y solo puede pasar uno para demandarla y que sea declarada desde que se interrumpió la relación sentimental o la convivencia.

El término "unión marital de hecho" se refiere a una forma de convivencia en pareja que no está formalizada a través del matrimonio legal en Colombia. Esta figura reconocida en la legislación colombiana otorga derechos y deberes similares a los del matrimonio a las parejas que han vivido juntas de manera continua y estable por un período de tiempo.

En Colombia, la unión marital de hecho está regulada principalmente por la Ley 54 de 1990 y ha sido reconocida como una forma válida de unión por la Corte Constitucional. Para ser considerada una unión marital de hecho, la pareja debe cumplir con ciertos requisitos, que pueden variar según la jurisprudencia y la interpretación de la ley. Algunos de estos requisitos comunes incluyen:

1.     Convivencia continua: La pareja debe haber vivido junta de manera ininterrumpida por un período significativo de tiempo. No hay una duración específica establecida en la ley, pero generalmente se considera un mínimo de dos años.

2.     Voluntad de formar una familia: La pareja debe demostrar su intención de establecer una vida familiar en común. Esto implica compartir responsabilidades y recursos económicos, así como tener una relación de apoyo mutuo.

3.     Publicidad y notoriedad: La relación debe ser conocida y reconocida públicamente como una unión de hecho. Esto puede demostrarse mediante la presentación conjunta de impuestos, la adquisición de bienes compartidos, la creación de cuentas bancarias conjuntas u otros medios similares.

Es importante tener en cuenta que los requisitos pueden variar en diferentes jurisdicciones y pueden estar sujetos a interpretación legal. Si una pareja cumple con los requisitos para ser considerada una unión marital de hecho, tendrán derechos similares a los de un matrimonio en áreas como la seguridad social, la herencia, la propiedad y otros aspectos legales. Si tienes preguntas específicas sobre tu ituación personal o deseas obtener asesoramiento legal detallado sobre la unión marital de hecho en Colombia, te recomendaría consultar con nosotros programando una cita.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Implementación de la IA en la Administración de Justicia: Retos y Consideraciones

  Por Camilo Delgado, Abogado litigante En un reciente fallo de la Corte Constitucional, se ha puesto de manifiesto la discusión acerca del ...