Por: Camilo Delgado, Abogado Litigante.
La reforma pensional que entrará
en vigor en Colombia a partir del 1 de julio de 2025 es uno de los cambios más
significativos en el sistema de jubilaciones desde la implementación de la Ley
100 hace tres décadas. Este nuevo marco normativo, aprobado recientemente por
el Congreso, introduce una serie de modificaciones que afectarán a los más de
19,1 millones de trabajadores que actualmente cotizan en fondos privados de
pensiones, así como a los más de 6,8 millones de afiliados al régimen de prima
media. La reforma tiene como objetivo reestructurar y modernizar el sistema de
pensiones del país, abordando tanto las deficiencias actuales como los desafíos
futuros. Para comprender plenamente los alcances y las implicaciones de esta
reforma, es crucial desglosar sus elementos clave, los cambios que introduce y
el impacto previsto en los diferentes grupos de la población.
El nuevo sistema de pensiones se
implementará en un entorno caracterizado por una creciente preocupación sobre
la sostenibilidad financiera del sistema de jubilaciones en Colombia. El país
ha enfrentado problemas con el envejecimiento de la población, el bajo nivel de
cobertura pensional y la existencia de un sistema dual que, hasta ahora, ha
permitido la coexistencia de un régimen público de prima media (Colpensiones) y
un régimen privado de ahorro individual (fondos privados). Este sistema dual ha
sido criticado por generar desigualdades y por otorgar subsidios inequitativos,
especialmente a las pensiones más altas gestionadas por el sector público.
Una de las principales
características de la reforma es la unificación del sistema bajo un esquema de
pilares. Todos los colombianos serán afiliados a Colpensiones, excepto aquellos
que ganen más de 2,3 salarios mínimos legales vigentes (aproximadamente $2,99
millones en 2024), quienes podrán destinar una parte de sus ahorros al sistema
privado. Este enfoque busca garantizar un acceso más equitativo a las pensiones
y acabar con la competencia entre los sistemas público y privado. Los cuatro
pilares que estructuran el nuevo sistema son: solidario, semicontributivo,
contributivo y de ahorro voluntario complementario. Cada uno de estos pilares
está diseñado para atender a diferentes segmentos de la población y tiene su
propio conjunto de reglas y beneficios.
El primer pilar, el pilar
solidario, está destinado a las personas que no tienen pensión. Beneficiará a
aquellos con un puntaje de Sisben hasta C3, proporcionándoles una renta básica
de $223.800, que podrá ajustarse con el tiempo. Este beneficio se otorgará a
hombres mayores de 65 años y a mujeres a partir de los 60 años que no tengan
una pensión. El pilar solidario se financiará con recursos del Presupuesto
General de la Nación y del Fondo de Solidaridad Pensional, y no afectará a los
beneficiarios actuales del programa Colombia Mayor. Este pilar es fundamental
para abordar la pobreza en la vejez, un problema que afecta a un segmento
considerable de la población colombiana.
El segundo pilar, el pilar
semicontributivo, está diseñado para aquellos que han cotizado al menos 300
semanas en el Régimen de Prima Media (RPM) o 900 semanas en el Régimen de
Ahorro Individual con Solidaridad (Rais). Este pilar ofrece un beneficio económico
a quienes, aunque han contribuido al sistema, no cumplen con los requisitos
completos para acceder a una pensión contributiva. Este pilar es un
reconocimiento a los esfuerzos de cotización de los trabajadores que, por
diversas razones, no alcanzaron a cumplir con todos los requisitos para una
pensión completa.
El tercer pilar, el pilar
contributivo, es similar al sistema actual y se aplica a hombres de 62 años con
1.300 semanas cotizadas y a mujeres de 57 años con las mismas semanas. Sin
embargo, en el caso de las madres, este requisito se reduce a 1.000 semanas si
tienen hijos, permitiéndoles acceder a una jubilación anticipada. Este pilar
mantiene los principios fundamentales del sistema de pensiones basado en las
contribuciones realizadas durante la vida laboral, pero introduce
modificaciones importantes para adaptarse a las realidades demográficas y
laborales actuales.
El cuarto pilar, el pilar de
ahorro voluntario complementario, permite a los trabajadores hacer un ahorro
adicional a lo largo de su vida laboral para complementar su pensión de vejez.
Este pilar es esencial para aquellos que desean asegurar un mayor nivel de
ingresos en la jubilación, más allá de lo que ofrece el sistema contributivo.
Los aportes voluntarios en este pilar serán inembargables, lo que ofrece una
mayor seguridad a los ahorros destinados a este fin.
Una de las innovaciones más
destacadas de la reforma es la eliminación de los subsidios para las pensiones
más altas, que hasta ahora han sido financiados por Colpensiones. Este cambio
es una respuesta a las críticas de que el sistema actual es regresivo, ya que
destina una proporción significativa de recursos públicos a financiar pensiones
que benefician a los segmentos más ricos de la población. Bajo el nuevo
sistema, los recursos de los cotizantes no serán administrados directamente por
Colpensiones, sino por un comité de expertos. Este comité estará conformado por
los ministros de Hacienda y de Trabajo (o sus delegados), el Departamento
Nacional de Planeación (DNP), el presidente de Colpensiones (con voz, pero sin
voto) y cuatro expertos escogidos por la Junta Directiva del Banco de la
República. El objetivo de este comité es asegurar la rentabilidad de los fondos
de pensiones y evitar que el Gobierno los utilice para otros fines.
El manejo de los recursos de
pensiones será un aspecto crucial de la reforma. El Banco de la República será
el encargado de gestionar el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, lo que
garantizará un manejo centralizado y posiblemente más seguro de los fondos de
pensión. Sin embargo, las decisiones clave sobre la inversión de estos recursos
estarán a cargo del comité de expertos mencionado anteriormente. Esta
estructura de gobernanza tiene como objetivo proteger los fondos de pensiones
de posibles riesgos políticos y asegurar que se inviertan de manera que generen
rendimientos sostenibles a largo plazo.
La reforma también introduce
cambios importantes en las reglas de cotización y en las opciones disponibles
para los trabajadores. Los trabajadores dependientes e independientes que ganen
más de 2,3 salarios mínimos estarán obligados a elegir una administradora de
fondos de pensiones (AFP). Sin embargo, deberán destinar el porcentaje
correspondiente a ese umbral a Colpensiones, mientras que el excedente podrá
ser depositado voluntariamente en la AFP de su elección. Esto crea un sistema
mixto en el que parte de las cotizaciones se canalizan hacia el sistema público
y otra parte hacia el sistema privado, ofreciendo a los trabajadores una mayor
flexibilidad en la gestión de sus ahorros para la jubilación.
Además, la reforma no cambia la
edad de jubilación para los trabajadores colombianos: las mujeres podrán seguir
jubilándose a los 57 años y los hombres a los 62, siempre que cumplan con las
semanas de cotización requeridas. Sin embargo, a partir de 2036, las mujeres
podrán pensionarse con 850 semanas cotizadas, en lugar de las 1.000 semanas
actualmente requeridas. Hasta entonces, se aplicará una reducción progresiva en
el número de semanas necesarias. Este cambio es un reconocimiento a las
dificultades que muchas mujeres enfrentan para alcanzar el número de semanas
cotizadas debido a interrupciones en sus carreras laborales, a menudo
relacionadas con el cuidado de los hijos y otras responsabilidades familiares.
Otro aspecto innovador de la
reforma es la introducción de la pensión anticipada por invalidez. Esta medida
permite a las personas que padezcan una discapacidad física, psíquica o
sensorial del 50% o más, hayan cumplido 50 años (mujeres) o 55 años (hombres),
y hayan cotizado al menos 1.000 semanas, acceder a una pensión antes de cumplir
con el total de semanas requeridas. Esta disposición es un paso importante
hacia la inclusión y el apoyo a las personas con discapacidades, quienes a
menudo enfrentan barreras adicionales para acumular semanas de cotización
suficientes para una pensión completa.
La reforma también ha generado un
intenso debate en torno a su implementación y las posibles impugnaciones
legales. Dado que no fue aprobada como ley estatutaria, no está sujeta a un
control automático de constitucionalidad. Sin embargo, se anticipa que podría
ser revisada por la Corte Constitucional si se presentan demandas de
inconstitucionalidad. La controversia generada por la reforma refleja las
tensiones inherentes a cualquier cambio significativo en un sistema que afecta
a millones de personas. Estas tensiones también destacan la importancia de
asegurar que la implementación de la reforma sea justa y que se respeten los
derechos adquiridos de los trabajadores y pensionados.
En cuanto a la herencia de saldos
de pensiones, la reforma no cambia la norma actual que permite a los familiares
o beneficiarios de ley recibir la pensión del fallecido, conocida como
"pensión de sobrevivencia". Este derecho se mantendrá incluso con la
reestructuración del sistema, y el artículo 47 establece claramente quiénes
tendrán derecho a recibir esta pensión. Los miembros del grupo familiar del
pensionado por vejez o invalidez, así como los familiares de un afiliado
fallecido, podrán acceder a la pensión de sobrevivencia si el afiliado cotizó
al menos 50 semanas en los tres años anteriores al fallecimiento. El monto de
esta pensión será del 80% del monto que hubiera correspondido al fallecido, lo
que asegura un nivel de protección para los familiares de los pensionados. El
auxilio funerario es otro aspecto cubierto por la reforma. Aquellos que
demuestren haber cubierto los gastos de entierro de un afiliado o pensionado
tendrán derecho a un auxilio equivalente al último salario base.
En conclusión, la reforma
pensional de Colombia, que entrará en vigor el 1 de julio de 2025, representa
un cambio radical y esperado en el sistema de jubilaciones del país. Con su
estructura en cuatro pilares, busca ofrecer una cobertura universal y equitativa,
abordando las desigualdades y problemas del sistema actual. A través de la
unificación bajo Colpensiones, la eliminación de subsidios para pensiones
altas, y la introducción de nuevos mecanismos de ahorro y beneficios, la
reforma pretende asegurar una mayor sostenibilidad y justicia en la
distribución de recursos. No obstante, su implementación y posible revisión por
parte de la Corte Constitucional destacan la necesidad de una vigilancia
continua y ajustes según sea necesario para garantizar que los objetivos de la
reforma se cumplan y que se protejan los derechos de todos los colombianos.