lunes, 12 de agosto de 2024

Implementación de la IA en la Administración de Justicia: Retos y Consideraciones

 


Por Camilo Delgado, Abogado litigante

En un reciente fallo de la Corte Constitucional, se ha puesto de manifiesto la discusión acerca del uso de la inteligencia artificial (IA) en la función judicial, específicamente en el contexto de la acción de tutela presentada por la madre de un menor contra una EPS. El caso ha generado debate sobre los límites y las aplicaciones adecuadas de la IA dentro del sistema de justicia colombiano.

La Sala Segunda de Revisión recibió la solicitud de tutela, cuyo objetivo era asegurar el acceso del menor a un tratamiento integral sin barreras económicas, incluyendo la exoneración de cuotas moderadoras y copagos, así como la cobertura de los gastos de transporte necesario para las terapias. La negativa inicial de la EPS motivó a la madre a recurrir a esta vía constitucional para proteger los derechos fundamentales a la salud y a una vida digna del menor.

La controversia central del caso giró en torno al uso de IA por parte de un juez de segunda instancia, quien utilizó la herramienta ChatGPT para formular preguntas jurídicas relevantes en la motivación de su decisión. La Corte Constitucional, al evaluar este proceder, subrayó la importancia de mantener la integridad del proceso judicial, respetando el principio de un juez humano y no automatizado.

En su pronunciamiento, la Sala de Revisión destacó que, si bien la IA puede ser útil para la gestión administrativa y documental dentro del sistema judicial, su uso en la toma de decisiones que involucran la interpretación de hechos y la creación de contenido normativo debe ser cauteloso. La IA no puede reemplazar la capacidad humana de discernir y aplicar criterios éticos y legales en la administración de justicia.

Además, la Corte enfatizó la necesidad de evitar sesgos y garantizar la imparcialidad en las decisiones judiciales asistidas por IA, para prevenir discriminaciones injustificadas o decisiones parcializadas. Se estableció que cualquier implementación de IA debe cumplir con estándares de transparencia, responsabilidad y protección de datos, asegurando que el juez mantenga siempre el control último sobre las decisiones judiciales.

En términos de resolución del caso específico, la Corte determinó que el menor tenía derecho a la exoneración de cuotas moderadoras y copagos según la legislación vigente, así como al reconocimiento del servicio de transporte necesario para sus terapias médicas. Sin embargo, se resaltó la falta de evidencia sobre negativas específicas de autorización médica por parte de la EPS, limitando la extensión de las órdenes adicionales solicitadas.

Finalmente, la Corte emitió recomendaciones dirigidas a los jueces de la República y al Consejo Superior de la Judicatura para la implementación responsable de tecnologías como ChatGPT en el ámbito judicial. Se enfatizó la importancia de desarrollar capacidades y conocimientos básicos sobre IA entre los operadores judiciales, con el objetivo de maximizar los beneficios de estas herramientas tecnológicas sin comprometer los principios fundamentales de la justicia.

En conclusión, el fallo de la Corte Constitucional marca un precedente significativo en el debate sobre el uso de IA en el sistema judicial colombiano, destacando la necesidad de un enfoque equilibrado que promueva la eficiencia sin sacrificar la integridad y la humanidad en la administración de justicia.

sábado, 10 de agosto de 2024

El Impacto del Fallo de la Sentencia SU-213 de 2023 de la CSJ en Nuevas Nupcias y Pensiones de Sobrevivientes

                 

Por: Camilo Delgado, Abogado Litigante.

Derecho a la Pensión de Sobrevivientes: Lo que Cambió para Quienes Contrajeron Nuevas Nupcias antes de 1991

La Corte Constitucional, en su Sentencia SU-213 de 2023, acaba de emitir una decisión que puede cambiar la vida de muchas personas en Colombia. La Corte ha determinado que aquellos que contrajeron nuevas nupcias o establecieron una vida marital antes de la sanción de la Constitución de 1991 no pueden perder su derecho a la pensión de sobrevivientes. Esta postura ha traído justicia a muchos casos en los que se les había retirado este beneficio por el simple hecho de haberse vuelto a casar antes de la fecha mencionada.

¿Qué Significa Este Fallo?

Este fallo es especialmente relevante porque revierte decisiones judiciales previas que habían afectado negativamente a quienes se casaron nuevamente antes de 1991. En particular, la Corte dejó sin efectos un fallo de 2018 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que había avalado la decisión de un tribunal de quitarle la pensión de sobrevivientes a una persona en esta situación.

Ahora, gracias a esta nueva decisión, la Corte Constitucional ordenó a Colpensiones que reincorpore de inmediato a esta persona a la nómina de pensionados activos y que reanude el pago de las mesadas correspondientes. Además, Colpensiones deberá pagar las mesadas retroactivas, reconociendo así el derecho que había sido negado injustamente.

La Importancia del Precedente Constitucional

Lo que hace especial a esta sentencia es el reconocimiento de la importancia de seguir los precedentes constitucionales. La Corte dejó claro que, en casos donde las circunstancias son similares, como el de la accionante y otros que también habían perdido su pensión por casarse antes de 1991, se debía aplicar el mismo criterio. Este fallo es una llamada de atención para que los jueces consideren cuidadosamente los precedentes establecidos, especialmente cuando se trata de derechos fundamentales como el de la seguridad social.

¿Qué Pasa Ahora?

Para quienes se encuentren en una situación similar, este fallo abre la puerta para reclamar sus derechos. Si se les retiró la pensión de sobrevivientes por haberse casado nuevamente antes de 1991, ahora tienen una fuerte base legal para solicitar la restitución de este beneficio. Es recomendable que quienes estén en esta situación consulten con un abogado especializado para explorar las opciones legales disponibles, en Consultor Y Asesor Legaltech llevaremos su caso

En conclusión, la Sentencia SU-213 de 2023 es un paso importante hacia la protección de los derechos de los pensionados en Colombia. Reafirma el compromiso del sistema judicial con la justicia y la equidad, asegurando que las decisiones judiciales anteriores no perjudiquen injustamente a quienes han tomado decisiones de vida que no deberían influir en su derecho a la pensión. Este es un recordatorio de que la lucha por los derechos sociales continúa, y que es posible corregir las injusticias del pasado.

 

lunes, 5 de agosto de 2024

Breve resumen de los principales aspectos de la reforma pensional


Por: Camilo Delgado, Abogado Litigante.

La reforma pensional que entrará en vigor en Colombia a partir del 1 de julio de 2025 es uno de los cambios más significativos en el sistema de jubilaciones desde la implementación de la Ley 100 hace tres décadas. Este nuevo marco normativo, aprobado recientemente por el Congreso, introduce una serie de modificaciones que afectarán a los más de 19,1 millones de trabajadores que actualmente cotizan en fondos privados de pensiones, así como a los más de 6,8 millones de afiliados al régimen de prima media. La reforma tiene como objetivo reestructurar y modernizar el sistema de pensiones del país, abordando tanto las deficiencias actuales como los desafíos futuros. Para comprender plenamente los alcances y las implicaciones de esta reforma, es crucial desglosar sus elementos clave, los cambios que introduce y el impacto previsto en los diferentes grupos de la población.

El nuevo sistema de pensiones se implementará en un entorno caracterizado por una creciente preocupación sobre la sostenibilidad financiera del sistema de jubilaciones en Colombia. El país ha enfrentado problemas con el envejecimiento de la población, el bajo nivel de cobertura pensional y la existencia de un sistema dual que, hasta ahora, ha permitido la coexistencia de un régimen público de prima media (Colpensiones) y un régimen privado de ahorro individual (fondos privados). Este sistema dual ha sido criticado por generar desigualdades y por otorgar subsidios inequitativos, especialmente a las pensiones más altas gestionadas por el sector público.

Una de las principales características de la reforma es la unificación del sistema bajo un esquema de pilares. Todos los colombianos serán afiliados a Colpensiones, excepto aquellos que ganen más de 2,3 salarios mínimos legales vigentes (aproximadamente $2,99 millones en 2024), quienes podrán destinar una parte de sus ahorros al sistema privado. Este enfoque busca garantizar un acceso más equitativo a las pensiones y acabar con la competencia entre los sistemas público y privado. Los cuatro pilares que estructuran el nuevo sistema son: solidario, semicontributivo, contributivo y de ahorro voluntario complementario. Cada uno de estos pilares está diseñado para atender a diferentes segmentos de la población y tiene su propio conjunto de reglas y beneficios.

El primer pilar, el pilar solidario, está destinado a las personas que no tienen pensión. Beneficiará a aquellos con un puntaje de Sisben hasta C3, proporcionándoles una renta básica de $223.800, que podrá ajustarse con el tiempo. Este beneficio se otorgará a hombres mayores de 65 años y a mujeres a partir de los 60 años que no tengan una pensión. El pilar solidario se financiará con recursos del Presupuesto General de la Nación y del Fondo de Solidaridad Pensional, y no afectará a los beneficiarios actuales del programa Colombia Mayor. Este pilar es fundamental para abordar la pobreza en la vejez, un problema que afecta a un segmento considerable de la población colombiana.

El segundo pilar, el pilar semicontributivo, está diseñado para aquellos que han cotizado al menos 300 semanas en el Régimen de Prima Media (RPM) o 900 semanas en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Rais). Este pilar ofrece un beneficio económico a quienes, aunque han contribuido al sistema, no cumplen con los requisitos completos para acceder a una pensión contributiva. Este pilar es un reconocimiento a los esfuerzos de cotización de los trabajadores que, por diversas razones, no alcanzaron a cumplir con todos los requisitos para una pensión completa.

El tercer pilar, el pilar contributivo, es similar al sistema actual y se aplica a hombres de 62 años con 1.300 semanas cotizadas y a mujeres de 57 años con las mismas semanas. Sin embargo, en el caso de las madres, este requisito se reduce a 1.000 semanas si tienen hijos, permitiéndoles acceder a una jubilación anticipada. Este pilar mantiene los principios fundamentales del sistema de pensiones basado en las contribuciones realizadas durante la vida laboral, pero introduce modificaciones importantes para adaptarse a las realidades demográficas y laborales actuales.

El cuarto pilar, el pilar de ahorro voluntario complementario, permite a los trabajadores hacer un ahorro adicional a lo largo de su vida laboral para complementar su pensión de vejez. Este pilar es esencial para aquellos que desean asegurar un mayor nivel de ingresos en la jubilación, más allá de lo que ofrece el sistema contributivo. Los aportes voluntarios en este pilar serán inembargables, lo que ofrece una mayor seguridad a los ahorros destinados a este fin.

Una de las innovaciones más destacadas de la reforma es la eliminación de los subsidios para las pensiones más altas, que hasta ahora han sido financiados por Colpensiones. Este cambio es una respuesta a las críticas de que el sistema actual es regresivo, ya que destina una proporción significativa de recursos públicos a financiar pensiones que benefician a los segmentos más ricos de la población. Bajo el nuevo sistema, los recursos de los cotizantes no serán administrados directamente por Colpensiones, sino por un comité de expertos. Este comité estará conformado por los ministros de Hacienda y de Trabajo (o sus delegados), el Departamento Nacional de Planeación (DNP), el presidente de Colpensiones (con voz, pero sin voto) y cuatro expertos escogidos por la Junta Directiva del Banco de la República. El objetivo de este comité es asegurar la rentabilidad de los fondos de pensiones y evitar que el Gobierno los utilice para otros fines.

El manejo de los recursos de pensiones será un aspecto crucial de la reforma. El Banco de la República será el encargado de gestionar el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, lo que garantizará un manejo centralizado y posiblemente más seguro de los fondos de pensión. Sin embargo, las decisiones clave sobre la inversión de estos recursos estarán a cargo del comité de expertos mencionado anteriormente. Esta estructura de gobernanza tiene como objetivo proteger los fondos de pensiones de posibles riesgos políticos y asegurar que se inviertan de manera que generen rendimientos sostenibles a largo plazo.

La reforma también introduce cambios importantes en las reglas de cotización y en las opciones disponibles para los trabajadores. Los trabajadores dependientes e independientes que ganen más de 2,3 salarios mínimos estarán obligados a elegir una administradora de fondos de pensiones (AFP). Sin embargo, deberán destinar el porcentaje correspondiente a ese umbral a Colpensiones, mientras que el excedente podrá ser depositado voluntariamente en la AFP de su elección. Esto crea un sistema mixto en el que parte de las cotizaciones se canalizan hacia el sistema público y otra parte hacia el sistema privado, ofreciendo a los trabajadores una mayor flexibilidad en la gestión de sus ahorros para la jubilación.

Además, la reforma no cambia la edad de jubilación para los trabajadores colombianos: las mujeres podrán seguir jubilándose a los 57 años y los hombres a los 62, siempre que cumplan con las semanas de cotización requeridas. Sin embargo, a partir de 2036, las mujeres podrán pensionarse con 850 semanas cotizadas, en lugar de las 1.000 semanas actualmente requeridas. Hasta entonces, se aplicará una reducción progresiva en el número de semanas necesarias. Este cambio es un reconocimiento a las dificultades que muchas mujeres enfrentan para alcanzar el número de semanas cotizadas debido a interrupciones en sus carreras laborales, a menudo relacionadas con el cuidado de los hijos y otras responsabilidades familiares.

Otro aspecto innovador de la reforma es la introducción de la pensión anticipada por invalidez. Esta medida permite a las personas que padezcan una discapacidad física, psíquica o sensorial del 50% o más, hayan cumplido 50 años (mujeres) o 55 años (hombres), y hayan cotizado al menos 1.000 semanas, acceder a una pensión antes de cumplir con el total de semanas requeridas. Esta disposición es un paso importante hacia la inclusión y el apoyo a las personas con discapacidades, quienes a menudo enfrentan barreras adicionales para acumular semanas de cotización suficientes para una pensión completa.

La reforma también ha generado un intenso debate en torno a su implementación y las posibles impugnaciones legales. Dado que no fue aprobada como ley estatutaria, no está sujeta a un control automático de constitucionalidad. Sin embargo, se anticipa que podría ser revisada por la Corte Constitucional si se presentan demandas de inconstitucionalidad. La controversia generada por la reforma refleja las tensiones inherentes a cualquier cambio significativo en un sistema que afecta a millones de personas. Estas tensiones también destacan la importancia de asegurar que la implementación de la reforma sea justa y que se respeten los derechos adquiridos de los trabajadores y pensionados.

En cuanto a la herencia de saldos de pensiones, la reforma no cambia la norma actual que permite a los familiares o beneficiarios de ley recibir la pensión del fallecido, conocida como "pensión de sobrevivencia". Este derecho se mantendrá incluso con la reestructuración del sistema, y el artículo 47 establece claramente quiénes tendrán derecho a recibir esta pensión. Los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez, así como los familiares de un afiliado fallecido, podrán acceder a la pensión de sobrevivencia si el afiliado cotizó al menos 50 semanas en los tres años anteriores al fallecimiento. El monto de esta pensión será del 80% del monto que hubiera correspondido al fallecido, lo que asegura un nivel de protección para los familiares de los pensionados. El auxilio funerario es otro aspecto cubierto por la reforma. Aquellos que demuestren haber cubierto los gastos de entierro de un afiliado o pensionado tendrán derecho a un auxilio equivalente al último salario base.

En conclusión, la reforma pensional de Colombia, que entrará en vigor el 1 de julio de 2025, representa un cambio radical y esperado en el sistema de jubilaciones del país. Con su estructura en cuatro pilares, busca ofrecer una cobertura universal y equitativa, abordando las desigualdades y problemas del sistema actual. A través de la unificación bajo Colpensiones, la eliminación de subsidios para pensiones altas, y la introducción de nuevos mecanismos de ahorro y beneficios, la reforma pretende asegurar una mayor sostenibilidad y justicia en la distribución de recursos. No obstante, su implementación y posible revisión por parte de la Corte Constitucional destacan la necesidad de una vigilancia continua y ajustes según sea necesario para garantizar que los objetivos de la reforma se cumplan y que se protejan los derechos de todos los colombianos.

 

 

 

 


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