miércoles, 29 de marzo de 2023

Consulta y Asesoría en Derecho Laboral y Seguridad Social




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jueves, 23 de marzo de 2023

Reconocimiento de hijo putativo en Colombia


 

En Colombia, los hijos putativos pueden reclamar en la herencia de sus padres de crianza, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones y requisitos legales.

En primer lugar, se debe tener en cuenta que un hijo putativo es aquel que ha sido tratado como hijo por sus padres de crianza, aunque no tenga un vínculo de filiación legalmente reconocido. Para que el hijo putativo pueda reclamar en la herencia de sus padres de crianza, es necesario que se haya establecido un vínculo de parentesco de facto y que se hayan cumplido ciertos requisitos legales.

Entre los requisitos legales que se deben cumplir se encuentran: que se haya tratado al hijo putativo como si fuera propio, que se haya dado una relación estable y permanente entre el hijo y sus padres de crianza, que se haya reconocido públicamente al hijo como tal, y que se haya creado una relación de afecto y dependencia entre ellos.

Si se cumplen estos requisitos, el hijo putativo podría reclamar en la herencia de sus padres de crianza, siempre y cuando se demuestre que se trató de una relación de parentesco de facto y que existieron vínculos afectivos y de dependencia

el proceso de reconocimiento de hijo adoptivo se rige por las normas del Código Civil y el Código de la Infancia y la Adolescencia. El Código Civil establece en su artículo 218 que el reconocimiento de un hijo adoptivo se realiza a través de una sentencia judicial que lo declara como tal. Este proceso puede ser iniciado por el adoptante o por el adoptado, siempre y cuando este último sea mayor de edad o esté debidamente representado.

Por su parte, el Código de la Infancia y la Adolescencia establece en su artículo 63 que el reconocimiento de un hijo adoptivo debe ser solicitado ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o ante un juez de familia, y que en todo caso se debe contar con la participación y el consentimiento de los padres biológicos o, en su defecto, de las personas que ejercen la patria potestad.

En el proceso de reconocimiento de un hijo adoptivo se deben cumplir ciertos requisitos legales, tales como la idoneidad de los adoptantes, la existencia de una relación afectiva y estable con el menor de edad y la verificación de que se cumplen todos los requisitos legales y reglamentarios.

Una vez cumplidos estos requisitos, el juez de familia o el ICBF dictará la sentencia o resolución correspondiente que reconoce al menor de edad como hijo adoptivo y establecerá los efectos legales de la adopción, tales como el cambio de apellido y la adquisición de derechos y obligaciones.


El Código General del Proceso establece que las acciones de reconocimiento de filiación, incluyendo el reconocimiento de hijo adoptivo, son procesos de conocimiento que se tramitan por las reglas generales del juicio verbal. Por su parte, el mismo código establece que en los procesos de reconocimiento de filiación, incluyendo el reconocimiento de hijo adoptivo, se debe proteger el interés superior del menor y garantizar su derecho a una familia.

Además, establece que en los procesos de reconocimiento de filiación, incluyendo el reconocimiento de hijo adoptivo, el juez debe contar con los medios necesarios para establecer la verdad de los hechos y la certeza de la filiación, y puede ordenar pruebas como la realización de exámenes de ADN, la práctica de testimonios, entre otras.

Este proceso se rige por el ARTÍCULO 368. Asuntos sometidos al trámite del proceso verbal, Se sujetará al trámite establecido en este Capítulo todo asunto contencioso que no esté sometido a un trámite especial.

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miércoles, 22 de marzo de 2023

Avalúo de Recursos Naturales y Suelos de Protección







La Importancia del Avalúo de Recursos Naturales y Suelos de Protección: Conservación y Uso Sostenible 

En un contexto donde la explotación descontrolada de los recursos naturales puede llevarlos hacia la extinción, es esencial considerar el valor económico de estos bienes como una herramienta para fomentar su conservación y un uso racional. En este sentido, el avalúo de recursos naturales y suelos de protección emerge como una práctica fundamental para comprender y gestionar adecuadamente estos activos ambientales.

Recursos Naturales y Suelos Protegidos: Definición y Significado 

Los recursos naturales abarcan una amplia gama de elementos que son generados por la naturaleza sin intervención humana directa. Desde minerales hasta aire, agua y biodiversidad, estos recursos son fundamentales para el equilibrio y la sustentabilidad de los ecosistemas. Por otro lado, los suelos de protección son áreas identificadas por su importancia geográfica, paisajística o ambiental, destinadas a la preservación de la naturaleza o a la ubicación de infraestructuras para servicios públicos.

 Avalúo de Recursos Naturales y Suelos Protegidos: Concepto y Proceso

 El avalúo de recursos naturales y suelos de protección implica la valoración financiera de estos activos ambientales con el objetivo de determinar su importancia económica y establecer medidas para su conservación y uso sostenible. Este proceso es llevado a cabo por expertos certificados que emplean técnicas de investigación y análisis para evaluar factores como la ubicación geográfica, biodiversidad, dimensiones del área protegida, actividades económicas posibles, legislaciones pertinentes y valores de usos futuros.

 Importancia del Avalúo: Conservación y Desarrollo Sostenible

 La importancia del avalúo de recursos naturales y suelos de protección radica en su capacidad para proporcionar información precisa y objetiva sobre el valor económico de estos activos, lo que a su vez facilita la toma de decisiones informadas en materia de conservación y desarrollo sostenible. Al asignar un valor monetario a estos recursos, se incentiva su protección y se promueve un uso responsable y equitativo que beneficie tanto a la comunidad como al medio ambiente.

 Es así, como el avalúo de recursos naturales y suelos de protección juega un papel crucial en la gestión adecuada de nuestros activos ambientales. Al reconocer su valor económico y su importancia para la sociedad, podemos trabajar hacia un futuro más sostenible donde la conservación y el uso racional de estos recursos sean prioridades fundamentales.

Existen diversos métodos para llevar a cabo el avalúo de recursos naturales y suelos de protección, cada uno diseñado para adaptarse a diferentes circunstancias y necesidades. Algunos de estos métodos incluyen:

 1.     Método de comparación de mercado: Este método compara el valor del terreno con ventas recientes de propiedades similares en la misma área. Es especialmente útil cuando hay suficientes datos de mercado disponibles.

 2.     Método de costos: Evalúa el valor del terreno en función de los costos de reemplazo o construcción de estructuras similares. Se consideran los costos de desarrollo y mejoras necesarias.

 3.     Método de ingresos o capitalización de rentas: Se utiliza para terrenos que generan ingresos, como arrendamientos o cultivos. El valor se estima basado en los ingresos futuros esperados.

 4.     Método residual: Aplicable cuando se planea desarrollar el terreno, calcula el valor residual después de deducir los costos de desarrollo y mejoras.

 5.     Método ecológico: Evalúa el valor de los recursos naturales y la biodiversidad presentes en el terreno, considerando aspectos como la presencia de humedales, bosques o áreas protegidas.

 6.     Método de análisis espacial: Utiliza herramientas geoespaciales para evaluar la ubicación y características del terreno en relación con su entorno natural y urbano.

 Es importante recordar que la elección del método adecuado dependerá del propósito específico del avalúo y la disponibilidad de datos pertinentes para cada caso particular. 

En Consultor y Asesor Legaltech, nos especializamos en avalúos que van más allá. Con métodos innovadores y tecnología de vanguardia, ofrecemos evaluaciones precisas de recursos naturales y suelos de protección para entidades estatales y particulares. Nuestro compromiso con la #ConservaciónResponsable y el #DesarrolloSostenible garantiza que tu patrimonio natural esté protegido. ¡Contáctanos y descubre cómo podemos ayudarte a valorar y preservar tus activos ambientales! #Legaltech #AvalúosAmbientales"

viernes, 17 de marzo de 2023

¿Piensa divorciarse? estos son los costos en Colombia.

 El final de un matrimonio puede resultar en un costo significativo para la pareja que se está divorciando en Colombia. El costo del divorcio puede depender de si la pareja tiene hijos y bienes en común.

Por Camilo Delgado.



El proceso de divorcio puede ser realizado por la vía civil o religiosa, y ambos procesos implican la liquidación de la sociedad conyugal. El costo del proceso de divorcio en sí mismo varía entre $200.000 y $300.000, más los honorarios del abogado que van desde dos a cinco salarios mínimos.

En el caso de que la pareja tenga hijos, puede ser necesario realizar un proceso por alimentos, que puede costar hasta cinco salarios mínimos. El proceso de liquidación de sociedad conyugal y la liquidación de bienes también aumentan el costo del divorcio.

Si la pareja tiene bienes en común, se cancelarán derechos notariales correspondientes a un porcentaje sobre los bienes declarados para la liquidación, y el abogado puede cobrar hasta cinco salarios mínimos. En caso de sociedades con un patrimonio superior a $500 millones, el abogado puede cobrar hasta 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv).

Si el divorcio es contencioso, con bienes y con hijos, puede durar entre seis meses y un año, lo que hace que los costos de los abogados varíen según el tiempo que dure el proceso.

Antes de tomar la decisión de casarse, es importante considerar la estabilidad emocional y económica a largo plazo, y asegurarse de tener un plan en caso de que el matrimonio termine.

jueves, 16 de marzo de 2023

La solicitud de remanentes en el proceso ejecutivo.



En el contexto de un proceso ejecutivo judicial en Colombia, el término "remanentes" se refiere a la cantidad de dinero que queda después de que se han pagado todas las deudas y costas judiciales correspondientes al proceso ejecutivo.

En otras palabras, los remanentes son el dinero sobrante que se obtiene después de pagar todas las obligaciones que se adeudan al acreedor en un proceso ejecutivo. Por lo general, estos remanentes se destinan al deudor una vez que se han agotado todas las instancias judiciales y se han pagado todas las deudas pendientes.

Es importante destacar que el proceso de distribución de los remanentes se rige por las normas del Código General del Proceso y puede variar según el tipo de proceso ejecutivo y las circunstancias específicas del caso. En general, los remanentes se depositan en una cuenta judicial y se distribuyen entre los acreedores en el orden de prelación establecido por la ley, es decir, primero se pagan las deudas de primera clase, luego las de segunda clase y así sucesivamente. Si después de este proceso aún quedan remanentes, se entregan al deudor o al tercer poseedor que haya demostrado su derecho sobre ellos.


Esta solicitud de remanentes tiene su fundamento legal en el art 466 del CGP.

ARTÍCULO 466

Persecución de bienes embargados en otro proceso.

Quien pretenda perseguir ejecutivamente bienes embargados en otro proceso y no quiera o no pueda promover la acumulación, podrá pedir el embargo de los que por cualquier causa se llegaren a desembargar y el del remanente del producto de los embargados.

Cuando estuviere vigente alguna de las medidas contempladas en el inciso primero, la solicitud para suspender el proceso deberá estar suscrita también por los acreedores que pidieron aquéllas. Los mismos acreedores podrán presentar la liquidación del crédito, solicitar la orden de remate y hacer las publicaciones para el mismo, o pedir la aplicación del desistimiento tácito y la consecuente terminación del proceso.

La orden de embargo se comunicará por oficio al juez que conoce del primer proceso, cuyo secretario dejará testimonio del día y la hora en que la reciba, momento desde el cual se considerará consumado el embargo a menos que exista otro anterior, y así lo hará saber al juez que libró el oficio.

Practicado el remate de todos los bienes y cancelado el crédito y las costas, el juez remitirá el remanente al funcionario que decretó el embargo de éste.

Cuando el proceso termine por desistimiento o transacción, o si después de hecho el pago a los acreedores hubiere bienes sobrantes, éstos o todos los perseguidos, según fuere el caso, se considerarán embargados por el juez que decretó el embargo del remanente o de los bienes que se desembarguen, a quien se remitirá copia de las diligencias de embargo y secuestro para que surtan efectos en el segundo proceso. Si se trata de bienes sujetos a registro, se comunicará al registrador de instrumentos públicos que el embargo continúa vigente en el otro proceso.

También se remitirá al mencionado juez copia del avalúo, que tendrá eficacia en el proceso de que conoce con sujeción a las reglas de contradicción y actualización establecidas en este código.


A continuación dejo una minuta que puede servir de modelo


Señor

JUEZ ......... CIVIL ..................... DE ..................

E. S. D.

No...............

REF.: EJECUTIVO DE .................... V/S. ................. y ................

RESPETADO DOCTOR(A):

........., demandante en causa propia del proceso en mención; por medio del presente escrito solicito a su Señoría se oficie al Señor JUEZ ....... CIVIL ......... DE ........., donde se encuentra en tramite el proceso EJECUTIVO DE ............................... V/S. ..................... y ......................, para que se retenga y ponga a disposición de este despacho, con destino al proceso en referencia los REMANENTES O BIENES DESEMBARGADOS, de propiedad o posesión de los aquí demandados.

La anterior solicitud es de conformidad al artículo 466 del Código General del Proceso.

Atentamente,

...................................................

C. C. No. ............ de ................

T. P. No......... del C. S. de la J.

Fundamentos de Derecho

466 del Código General del Proceso.

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